Regl. 6109, art. 5.2-6
RADICACION Y ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES DE
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 5.2-6
PERSONAS QUE DESEAN ADOPTAR
a)
Toda persona que desee adoptar a un menor a través del Departamento, radicará una
solicitud a tales fines en la Unidad de Adopción de la Oficina Regional que le
corresponda de acuerdo al lugar de residencia.
b)
Todo estudio social sobre los solicitantes se realizará en un perÃodo de sesenta
(60) dÃas calendarios a partir de la fecha en que fue aceptada la solicitud para
estudio.
c)
Una vez finalizado el estudio social se notificará a los solicitantes la acción
tomada, que podrá ser: aceptarlos o denegarlos como posibles candidatos a padres
adoptivos; también se le informará al solicitante su derecho a recibir copia del
estudio social una vez finalizado el mismo. Estos harán la petición por escrito.
d)
El estudio de los solicitantes será válido por un año. Será revisable por un año
adicional mediante evaluación escrita que incluya la renovación de los documentos
vencidos, sin que sea necesario que se complete una nueva solicitud.
e)
Un estudio social favorable no garantizará, ni comprometerá al Departamento, para
la ubicación de un menor en un hogar adoptivo determinado, cuando éste no sea en
el mejor bienestar del menor.
f)
Aquellos casos en que exista una controversia en la selección de un o unos
candidatos a padre(s) adoptivos serán evaluados por el Comité Administrativo
Evaluador de Padres Adoptivos Potenciales.
g)
Una vez se reciba la petición de adopción del Tribunal se hará el Informe Estudio
Social Pericial por un Trabajador Social, debidamente colegiado y certificado.
h)
El Informe Estudio Social Pericial que se envie a una agencia de colocación privada
en y fuera de Puerto Rico será autenticado por el Trabajador Social que lo preparó
y el Supervisor de la Unidad de Adopción.
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i)
La Administración cobrará un estipendio por el Informe Estudio Social Pericial a
todos los solicitantes del servicio, excepto a los que adopten niños bajo la custodia
del Departamento.