Regl. 2342, art. 1916.62

CUERDAS, CADENAS Y ESLINGAS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.62

(a) Cuerdas de cáñamo y eslingas de cuerda de cáñamo. (1) La tabla G-1 en la sección 1916.68 se deberá usar para determinar la carga segura de trabajo de varios tamaños de cuerda de cáñamo y eslingas de cuerda de manila en varios ángulos, excepto que se permiten cargas de trabajo más grandes si están recomendadas por el fabricante para productos específicos e identificables, siempre que se mantenga un factor de seguridad que no sea menor de cinco (5). (b) Cables y eslingas de cables. (1) Las tablas G-2 a G-5 en la sección 1916.68 se deberán usar para determinar las cargas seguras de trabajo de distintos tamaños y clasificaciones de cables de acero mejorados y eslingas de cables con varios tipos de terminales. Para los tamaños, clasificaciones y grados no incluídos en las tablas, se deberán seguir las recomendaciones del fabricante sobre la carga segura de trabajo para productos específicos e identificables, que se mantenga un factor de seguridad que no sea menor de cinco (5). (2) Las puntas que sobresalgan de las trenzas empalmadas en las eslingas y bridas, deberán ser romas o quedarán cubiertas. (3) Cuando se usen cables con grapas de pernos en U para formar ojales, se deberá usar la Tabla G-6 en la sección 1916.68 para determinar el número y el espacio entre las grapas. El perno en U se deberá aplicar para que la sección "U" quede en contacto con el extremo muerto del cable. 130 SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) No se deberá asegurar con nudos el cable metálico. (c) Cadenas y eslingas de cadenas. (1) Se deberán usar las Tablas G-7 y G-8 de la sección 1916.68 para determinar la carga limite de trabajo de varios tamaños de cadenas y eslingas de cadenas de hierro forjado y de aleaciones de acero, excepto que se permitirán cargas más grandes de trabajo si estañ recomendadas por el fabricante para productos específicos e identificables. (2) Todas las cadenas de eslinga, incluso los sujetadores deberán ser inspeccionadas visualmente antes de usarse en un trabajo. Una inspección completa de todas las cadenas en uso se deberá hacer cada 3 meses. Cada cadena deberá tener una indicación del mes en que fue inspeccionada cuidadosamente. La inspección completa deberá incluir inspección para desgaste, soldaduras defectuosas, deformación y aumento en el largo o elasticidad. (3) Se deberá anotar todo desgaste entre eslabones que no esté acompañado por un aumento de elasticidad mayor de 5 por ciento y la cadena se sacará de servicio cuando alcance el desgaste máximo permitido en cualquier punto del eslabón según la Tabla G-9 de la sección 1916.68. (4) Si aumenta la longitud de la sección medida debido a un aumento de elasticidad mayor del 5 por ciento, se deberá sacar de servicio al igual que si el eslabón se dobla, vira o daña de otra forma, o cuando hay empalmes o soldaduras defectuosas. (5) Todas las reparaciones hechas en las cadenas deberán ser hechas bajo supervisión competente. Los eslabones o las partes de la cadena que estén defectuosos, según la descripción del sub-párrafo (4) de este párrafo, 131 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES se deberán reemplazar por eslabones que tengan las medidas correctas y que estén hechos de material similar al de la cadena. Antes de volver a usar las cadenas reparadas, se deberán someter a pruebas de resistencia con la carga recomendada por el fabricante. (6) Las cadenas de hierro forjado que esten en uso constante deberán ser destempladas o normalizadas a intervalos que no excedan los seis meses, según esté recomendado por el fabricante. El fabricante de cadenas deberá ser consultado sobre los procedimientos recomendados para destemplar o normalizar. Nunca se deberán destemplar las cadenas de aleación. (7) No se deberá izar una carga con una cadena que tenga ensortijamientos o nudos. No se deberá acortar una cadena por empernado, alambrado o nudos.
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