Regl. 6109, art. 5.2-9
Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 5.2-9
ADOPCIONES
INTERESTATALES
E
INTERNACIONALES
a)
El Secretario del Departamento podrá colocar menores con fines adoptivos, cuya
custodia y tutela le ha sido transferida, con familias residentes fuera de Puerto
Rico, para ser adoptados.
b)
Toda adopción interestatal deberá ser coordinada con las agencias del Estado
Recipiente que estén autorizadas por éste para ofrecer servicios de adopción.
c)
El Departamento intervendrá con todas las solicitudes de personas que residen en
Puerto Rico que interesan adoptar a un menor fuera de Puerto Rico en los Estados
Unidos y sus territorios a través de una agencia de colocaciones mediante el Convenio
Interestatal para la Ubicación de Menores.
d)
El Departamento intervendrá con todas las solicitudes de personas que residan en
Puerto Rico y que interesan adoptar a un menor en un país fuera del territorio
norteamericano mediante la intervención del Servicio de Inmigración y
Naturalización de los Estados Unidos de Norteamérica. Las solicitudes podrán ser
radicadas en el Departamento o a través del Servicio de Inmigración y
Naturalización de Estados Unidos de Norteamérica.
e)
Si la solicitud de los interesados es recibida directamente en el Departamento, éstos
deberán presentar evidencia de que la agencia o persona que les ha ofrecido un
menor está autorizada por ley en su país para colocar menores en adopción. El
Departamento validará la evidencia suministrada.
f)
El estudio de las solicitudes de adopción internacional e interestatal se realizará en un
término no mayor de sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha en que se
acepta la solicitud para estudio.
g)
Todos los solicitantes participarán en un adiestramiento de adopción y paternidad
responsable como requisito del servicio.
h)
El Departamento tendrá un expediente de todas las adopciones interestatales e
internacionales que sean válidadas en los Tribunales de Primera Instancia a través del
procedimiento legal de "Exequatur". El Tribunal de Primera Instancia enviará copia
de la sentencia de los casos. En las situaciones que los estudios sociales fueron
realizados por una agencia privada los padres serán responsable que el Departamento
reciba el documento.
i)
En las adopciones internacionales, la determinación final sobre la entrada del menor
al país recaerá en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos
de Norteamérica.
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j)
El Secretario cobrará un estipendio por hacer un informe de seguimiento a los
servicios de pre-adopción y post-adopción, de así requerirlo, los estados 0
territorios de los Estados Unidos de América y en adopciones internacionales a
todos los solicitantes del servicio.