Regl. 6109, art. 5.2-9

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 5.2-9

ADOPCIONES INTERESTATALES E INTERNACIONALES a) El Secretario del Departamento podrá colocar menores con fines adoptivos, cuya custodia y tutela le ha sido transferida, con familias residentes fuera de Puerto Rico, para ser adoptados. b) Toda adopción interestatal deberá ser coordinada con las agencias del Estado Recipiente que estén autorizadas por éste para ofrecer servicios de adopción. c) El Departamento intervendrá con todas las solicitudes de personas que residen en Puerto Rico que interesan adoptar a un menor fuera de Puerto Rico en los Estados Unidos y sus territorios a través de una agencia de colocaciones mediante el Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores. d) El Departamento intervendrá con todas las solicitudes de personas que residan en Puerto Rico y que interesan adoptar a un menor en un país fuera del territorio norteamericano mediante la intervención del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de Norteamérica. Las solicitudes podrán ser radicadas en el Departamento o a través del Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos de Norteamérica. e) Si la solicitud de los interesados es recibida directamente en el Departamento, éstos deberán presentar evidencia de que la agencia o persona que les ha ofrecido un menor está autorizada por ley en su país para colocar menores en adopción. El Departamento validará la evidencia suministrada. f) El estudio de las solicitudes de adopción internacional e interestatal se realizará en un término no mayor de sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha en que se acepta la solicitud para estudio. g) Todos los solicitantes participarán en un adiestramiento de adopción y paternidad responsable como requisito del servicio. h) El Departamento tendrá un expediente de todas las adopciones interestatales e internacionales que sean válidadas en los Tribunales de Primera Instancia a través del procedimiento legal de "Exequatur". El Tribunal de Primera Instancia enviará copia de la sentencia de los casos. En las situaciones que los estudios sociales fueron realizados por una agencia privada los padres serán responsable que el Departamento reciba el documento. i) En las adopciones internacionales, la determinación final sobre la entrada del menor al país recaerá en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de Norteamérica. 10 j) El Secretario cobrará un estipendio por hacer un informe de seguimiento a los servicios de pre-adopción y post-adopción, de así requerirlo, los estados 0 territorios de los Estados Unidos de América y en adopciones internacionales a todos los solicitantes del servicio.
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