Regl. 6110, art. 13-10

Medidas Provisionales

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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-10

a. La Administración, previa recomendación del (de la) investigador(a), podrá establecer medidas provisionales para proteger a la parte querellante de posibles actos de represalia una vez radicada la querella. La recomendación deberá especificar el término de tiempo durante el cual las medidas provisionales estarán vigentes, los cuales no deberán entenderse como una sanción contra el (la) querellado(a). b. Las medidas provisionales podrán recomendarse en los siguientes casos, sin que ellas constituyan una limitación: 1. cuando el (la) querellado(a) sea el (la) supervisor(a) directo(a) de la parte querellante; 2. cuando el (la) querellado (a) sea compañero (a) de 18 trabajo que labora directamente con el (la) querellante; 3. en casos en que haya habido agresión O intención de agresión C. Las medidas provisionales podrán incluir las siguientes acciones, sin que las mismas constituyan una limitación: 1. que la parte querellante se reporte a otro supervisor dentro o fuera del servicio que trabaja en casos en que el (la) supervisor(a) directo(a) sea el(la) querellado(a); 2. asegurar a la parte querellante que no estará en momento alguno a solas con el(la) querellado(a), dándose la relación de trabajo en presencia de otra persona, por escrito u otros medios (teléfonos, grabaciones, etc.).
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