Regl. 6110, art. 13-11

Medidas Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-11

La Administración reconoce que el hostigamiento sexual en el empleo atenta contra la dignidad del ser humano y constituye un claro discrimen por razón de sexo contra el hombre o la mujer en el centro de trabajo. Por lo tanto, se ha establecido e implantado una política enérgica en contra del hostigamiento en el empleo. Además, reconoce que todos merecemos y debemos aspirar a una sana convivencia en igualdad de condiciones en el 19 empleo, que nos permita disfrutar de los derechos democráticos en una sociedad de excelencia. Tenemos derecho a trabajar en un lugar que nos asegure un clima de dignidad, respeto y seriedad inviolable. El Artículo 10 de la Ley Número 17, supra, establece severas sanciones contra todo patrono que permita o tolere el hostigamiento sexual en el empleo. Cumpliendo con lo establecido por la Ley, la Administración tomará medidas disciplinarias con todo empleado que viole las disposiciones de la misma y según se establece en el anejo que se hace formar parte de este Reglamento. 20
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