Regl. 6110, art. 13-11
Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-11
La Administración reconoce que el hostigamiento sexual en el empleo
atenta contra la dignidad del ser humano y constituye un claro discrimen
por razón de sexo contra el hombre o la mujer en el centro de trabajo. Por
lo tanto, se ha establecido e implantado una política enérgica en contra del
hostigamiento en el empleo. Además, reconoce que todos merecemos y
debemos aspirar a una sana convivencia en igualdad de condiciones en el
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empleo, que nos permita disfrutar de los derechos democráticos en una
sociedad de excelencia. Tenemos derecho a trabajar en un lugar que nos
asegure un clima de dignidad, respeto y seriedad inviolable.
El Artículo 10 de la Ley Número 17, supra, establece severas
sanciones contra todo patrono que permita o tolere el hostigamiento sexual
en el empleo. Cumpliendo con lo establecido por la Ley, la Administración
tomará medidas disciplinarias con todo empleado que viole las
disposiciones de la misma y según se establece en el anejo que se hace
formar parte de este Reglamento.
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