Regl. 6110, art. 13-5
Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-5
a. Por actos cometidos por personas no empleadas
Todo (a) empleado(a) de la Administración podrá radicar una querella
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por actos de hostigamiento sexual en el empleo cometidos por personas no
empleadas por esta instrumentalidad pública. Por personas no empleadas
se entenderá pacientes, visitantes o personas que no sean empleadas ni
contratadas por la Administración. En estos casos la acción a tomarse
dependerá del alcance del control de la Administración respecto al (la)
querellado(a) y de cualquier otra responsabilidad o relación jurídica que la
agencia pueda tener respecto a la persona querellada.
b. Por actos cometidos por parte de empleados o
funcionarios con aspirantes a empleo
Todo aspirante a empleo en la Administración podrá radicar una
querella por actos de hostigamiento sexual en el empleo cometidos por sus
empleados O funcionarios. A tal efecto, en lo sucesivo el término
"empleado" incluirá todo aspirante a empleo. Para efectos de la protección
y remedios establecidos en este Procedimiento el término "empleado" se
interpretará en la forma más liberal posible.
C. Por actos cometidos por empleados
Todo empleado(a) podrá radicar una querella por actos de
hostigamiento sexual en el empleo cometidos por empleados de la
Administración.
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