Regl. 6110, art. 13-5

Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-5

a. Por actos cometidos por personas no empleadas Todo (a) empleado(a) de la Administración podrá radicar una querella 11 por actos de hostigamiento sexual en el empleo cometidos por personas no empleadas por esta instrumentalidad pública. Por personas no empleadas se entenderá pacientes, visitantes o personas que no sean empleadas ni contratadas por la Administración. En estos casos la acción a tomarse dependerá del alcance del control de la Administración respecto al (la) querellado(a) y de cualquier otra responsabilidad o relación jurídica que la agencia pueda tener respecto a la persona querellada. b. Por actos cometidos por parte de empleados o funcionarios con aspirantes a empleo Todo aspirante a empleo en la Administración podrá radicar una querella por actos de hostigamiento sexual en el empleo cometidos por sus empleados O funcionarios. A tal efecto, en lo sucesivo el término "empleado" incluirá todo aspirante a empleo. Para efectos de la protección y remedios establecidos en este Procedimiento el término "empleado" se interpretará en la forma más liberal posible. C. Por actos cometidos por empleados Todo empleado(a) podrá radicar una querella por actos de hostigamiento sexual en el empleo cometidos por empleados de la Administración. 12
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