Regl. 2342, art. 1916.64
APAREJOS DE IZAR Y DE TRACCION
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.64
(a) Los aparejos de izar y los de tracción se deberán marcar claramente para demostrar la capacidad, y ésta no
debe ser excedida.
(b) Se deberán inspeccionar regularmente los aparejos de izar para asegurarse de que están en buenas condiciones,
se debe dar atención especial a la cadena de izar, al piñón, la polea acanalada y los ganchos para ver si hay deformación y desgaste. Se deberán inspeccionar regularmente el aparejo de tracción para asegurarse de que estén en
buenas condiciones, se debe dar atención especial al retén, cadena, trinquete y gancho para ver si hay deformación
y desgaste.
(c) Las correas, los grilletes y la viga o estructura superior a la cual está sujeto el-aparejo; de izar de tracción,
deberá tener la resistencia adecuada para resistir el peso de la carga más el equipo. El gancho superior deberá estar
amarrado o asegurado de alguna forma para que no se suelte.
(d) Los andamios no deberán usarse como un punto de agarre para subir dispositivos, tales como aparejos, aparejos de izar y de tracción a menos que el andamio se haya diseñado con ese propósito especificamente.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES