Regl. 2342, art. 1916.64

APAREJOS DE IZAR Y DE TRACCION

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.64

(a) Los aparejos de izar y los de tracción se deberán marcar claramente para demostrar la capacidad, y ésta no debe ser excedida. (b) Se deberán inspeccionar regularmente los aparejos de izar para asegurarse de que están en buenas condiciones, se debe dar atención especial a la cadena de izar, al piñón, la polea acanalada y los ganchos para ver si hay deformación y desgaste. Se deberán inspeccionar regularmente el aparejo de tracción para asegurarse de que estén en buenas condiciones, se debe dar atención especial al retén, cadena, trinquete y gancho para ver si hay deformación y desgaste. (c) Las correas, los grilletes y la viga o estructura superior a la cual está sujeto el-aparejo; de izar de tracción, deberá tener la resistencia adecuada para resistir el peso de la carga más el equipo. El gancho superior deberá estar amarrado o asegurado de alguna forma para que no se suelte. (d) Los andamios no deberán usarse como un punto de agarre para subir dispositivos, tales como aparejos, aparejos de izar y de tracción a menos que el andamio se haya diseñado con ese propósito especificamente. 133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
Regl. 2342, art. 1916.64: APAREJOS DE IZAR Y DE TRACCION | Justis AI