Regl. 6110, art. 13-6
Radicación de querellas
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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-6
El (la) empleado (a) radicará su querella por escrito y fechada ante su
Supervisor (a) Inmediato (a). No obstante, si conforme a su mejor juicio y
discreción no considera prudente el radicar la querella ante su Supervisor
(a) Inmediato (a), podrá acudir a cualquiera de los siguientes funcionarios
para radicar la misma:
1. Coordinador (a) General del Programa
2. Director (a) Recursos Humanos y Relaciones Industriales
El (la) empleado (a) tendrá derecho a recibir orientación sobre sus
derechos y remedios disponibles bajo la Ley Núm. 17, supra, y el
procedimiento aplicable. Dicha orientación será ofrecida por el (la)
Coordinador (a) del Programa, para la cual se concertará una cita. En
dicho proceso el (la) Coordinador (a) del Programa estará asistida(o) por
sus superiores.