Regl. 6110, art. 13-7
Investigación e informe sobre la querella
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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-7
a. El (La) Supervisor (a) o funcionario (a), según aplique,
procederá a iniciar la investigación de la querella dentro de los
cinco (5) dÃas laborables inmediatamente siguientes a la fecha
de recibo de la misma. Para ello, se solicitará la ayuda y
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asesoramiento que sea necesario. La investigación e informe
deberá concluirse no más tarde de los noventa (90) dÃas
calendario inmediatamente siguientes a la fecha de recibo de la
querella.
b.
La investigación de la querella deberá constar como mÃnimo de
declaraciones firmadas por la parte querellante, la parte
querellada y cualquier otra persona que tenga conocimiento de
los hechos alegados. No se indagará en el historial o
comportamiento sexual anterior de la vÃctima ni se tomará esto
en cuenta para propósito alguno en la investigación.
C. Deberá asegurarse la confidencialidad de la investigación
durante todo el proceso.
d. Se considerarán y tomarán todas las medidas necesarias para la
protección de los testigos y personas que colaboren en la
investigación frente a posibles represalias. Entre estas
medidas, y sin que su mención especÃfica constituya una
limitación, se podrán adoptar las siguientes:
1) que la participación de cualquier empleado O persona en
la investigación no conste en récord.
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2) que el testigo o colaborador pueda presentar una querella
cuando se tomen decisiones sobre su status O condiciones
de empleo O cuando se vea afectado por acciones de
supervisores o compañeros de trabajo, debido a su
participación en la investigación.
e. Toda persona a la que se le tome declaración O de alguna
manera colabore en la investigación deberá ser advertida sobre
sus derechos bajo la Ley Núm. 17, supra, y este procedimiento.
f. El querellado (a) tiene derecho a estar asistido por un
representante laboral O legal si asà lo desea.
g. Tanto la parte querellante como la parte querellada podrán
solicitar por escrito la inhibición del funcionario que esté
efectuando la investigación, y la asignación de un (a) nuevo (a)
investigador(a), si presenta motivos fundamentados para
probar que existe conflicto de intereses, parcialidad o cualquier
otra situación por la que se entienda que la investigación no se
esté realizando O se pueda efectuar con la objetividad e
imparcialidad requerida. Toda solicitud de inhibición deberá
resolverse dentro de los diez (10) dÃas laborables
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inmediatamente siguientes a su radicación. En tal caso el
término para completar el informe comenzará a contar
nuevamente a partir de la fecha en que fue resuelta la solicitud
de inhibición.
h. El (la) investigador(a) preparará un informe escrito en el cual
consten los hechos, análisis, conclusiones y recomendaciones.
i.
Una vez concluÃda la investigación se preparará el informe
correspondiente. Si mediante el mismo se declara no ha lugar
la querella, se notificará por escrito al (la) querellante con copia
al (la) querellado (a). En caso de no estar de acuerdo, el (la)
querellante puede optar por ejercer su derecho de apelación
ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje si es empleado
unionado dentro del término de cinco (5) dÃas laborables,
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación; y si es
empleado gerencial puede acudir a la Junta de Apelaciones
dentro del término de treinta (30) dÃas calendario contados a
partir de la fecha de recibo de la notificación.
El (La) Investigador (a) citará a una vista informal si el informe
concluye que el querellado (a) incurrió en actos de hostigamiento sexual
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en el empleo.
En dicha vista se confrontará al querellado(a) con el resultado de la
investigación y se le dará oportunidad de responder y presentar sus
reacciones.
Al concluir la vista el (la) investigador(a) emitirá una Resolución
donde se hará constar un breve resumen de los procedimientos seguidos
en la vista y su recomendación final del caso.