Regl. 6110, art. 13-7

Investigación e informe sobre la querella

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Cite as Reglamento Núm. 6110, Art. 13-7

a. El (La) Supervisor (a) o funcionario (a), según aplique, procederá a iniciar la investigación de la querella dentro de los cinco (5) días laborables inmediatamente siguientes a la fecha de recibo de la misma. Para ello, se solicitará la ayuda y 13 asesoramiento que sea necesario. La investigación e informe deberá concluirse no más tarde de los noventa (90) días calendario inmediatamente siguientes a la fecha de recibo de la querella. b. La investigación de la querella deberá constar como mínimo de declaraciones firmadas por la parte querellante, la parte querellada y cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos alegados. No se indagará en el historial o comportamiento sexual anterior de la víctima ni se tomará esto en cuenta para propósito alguno en la investigación. C. Deberá asegurarse la confidencialidad de la investigación durante todo el proceso. d. Se considerarán y tomarán todas las medidas necesarias para la protección de los testigos y personas que colaboren en la investigación frente a posibles represalias. Entre estas medidas, y sin que su mención específica constituya una limitación, se podrán adoptar las siguientes: 1) que la participación de cualquier empleado O persona en la investigación no conste en récord. 14 2) que el testigo o colaborador pueda presentar una querella cuando se tomen decisiones sobre su status O condiciones de empleo O cuando se vea afectado por acciones de supervisores o compañeros de trabajo, debido a su participación en la investigación. e. Toda persona a la que se le tome declaración O de alguna manera colabore en la investigación deberá ser advertida sobre sus derechos bajo la Ley Núm. 17, supra, y este procedimiento. f. El querellado (a) tiene derecho a estar asistido por un representante laboral O legal si así lo desea. g. Tanto la parte querellante como la parte querellada podrán solicitar por escrito la inhibición del funcionario que esté efectuando la investigación, y la asignación de un (a) nuevo (a) investigador(a), si presenta motivos fundamentados para probar que existe conflicto de intereses, parcialidad o cualquier otra situación por la que se entienda que la investigación no se esté realizando O se pueda efectuar con la objetividad e imparcialidad requerida. Toda solicitud de inhibición deberá resolverse dentro de los diez (10) días laborables 15 inmediatamente siguientes a su radicación. En tal caso el término para completar el informe comenzará a contar nuevamente a partir de la fecha en que fue resuelta la solicitud de inhibición. h. El (la) investigador(a) preparará un informe escrito en el cual consten los hechos, análisis, conclusiones y recomendaciones. i. Una vez concluída la investigación se preparará el informe correspondiente. Si mediante el mismo se declara no ha lugar la querella, se notificará por escrito al (la) querellante con copia al (la) querellado (a). En caso de no estar de acuerdo, el (la) querellante puede optar por ejercer su derecho de apelación ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje si es empleado unionado dentro del término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación; y si es empleado gerencial puede acudir a la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación. El (La) Investigador (a) citará a una vista informal si el informe concluye que el querellado (a) incurrió en actos de hostigamiento sexual 16 en el empleo. En dicha vista se confrontará al querellado(a) con el resultado de la investigación y se le dará oportunidad de responder y presentar sus reacciones. Al concluir la vista el (la) investigador(a) emitirá una Resolución donde se hará constar un breve resumen de los procedimientos seguidos en la vista y su recomendación final del caso.
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