Regl. 2342, art. 1916.65
EQUIPO DE IZAR Y DE ARRASTRE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.65
(a) Certificaciones de cabrias y grúas.
(1) Las cabrias y grúas que forman parte o se colocan regularmente en lanchones, otras embarcaciones,
muros aleros de diques secos flotantes, y se usan para transferir materiales o equipo de, o, a la embarcación o
dique seco, se deberán someter a prueba y certifican de acuerdo con las normas dispuestas en la Parte 1919
de este capitulo por personas certificadas para ese propósito.
(2) El Sub-párrafo (1) de este párrafo deberá entrar en vigor 180 dÃas después de la fecha de vigencia de esta
enmienda.
(b) Las partes movibles del equipo de izar y de arrastre se deberá resguardar.
(c) Las grúas de oruga o camiones grúas que se usan en una embarcación:
(1) Deberá tener en un lugar conspicuo cerca de los controles y visible para el operador, la carga de trabajo
máxima y segura estipulada por el fabricante para los distintos radios del aguilón y los radios máximos y
minimos a los cuales se puede usar donde el aguilón de modo seguro con o sin estabilizadores. Se deberá proveer un indicador de radio.
(2) No se deberán exceder la carga máxima de trabajo segura indicada en las grúas de arrastre o camiones
grúas en las condiciones indicadas de uso.
(d) Las áreas accesibles dentro del radio de recorrido de la parte más hacia afuera del armazón de una cabria 0
grúa giratoria que estén montadas permanente o temporeramente, se deberán resguardar de manera tal que se
evite que un empleado quede en una posición que pueda ser golpeado por la grúa o pillado entre la grúa y las
partes fijas de la embarcación 0 de la grúa.
(e) Vias férreas maritimas:
(1) El cojinete o soporte sobre la via férrea maritima se deberán calzar o asegurar eficazmente en posición
de arrastre para evitar que se suelte accidentalmente.