Regl. 2342, art. 1916.65

EQUIPO DE IZAR Y DE ARRASTRE

Length: 306 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.65

(a) Certificaciones de cabrias y grúas. (1) Las cabrias y grúas que forman parte o se colocan regularmente en lanchones, otras embarcaciones, muros aleros de diques secos flotantes, y se usan para transferir materiales o equipo de, o, a la embarcación o dique seco, se deberán someter a prueba y certifican de acuerdo con las normas dispuestas en la Parte 1919 de este capitulo por personas certificadas para ese propósito. (2) El Sub-párrafo (1) de este párrafo deberá entrar en vigor 180 días después de la fecha de vigencia de esta enmienda. (b) Las partes movibles del equipo de izar y de arrastre se deberá resguardar. (c) Las grúas de oruga o camiones grúas que se usan en una embarcación: (1) Deberá tener en un lugar conspicuo cerca de los controles y visible para el operador, la carga de trabajo máxima y segura estipulada por el fabricante para los distintos radios del aguilón y los radios máximos y minimos a los cuales se puede usar donde el aguilón de modo seguro con o sin estabilizadores. Se deberá proveer un indicador de radio. (2) No se deberán exceder la carga máxima de trabajo segura indicada en las grúas de arrastre o camiones grúas en las condiciones indicadas de uso. (d) Las áreas accesibles dentro del radio de recorrido de la parte más hacia afuera del armazón de una cabria 0 grúa giratoria que estén montadas permanente o temporeramente, se deberán resguardar de manera tal que se evite que un empleado quede en una posición que pueda ser golpeado por la grúa o pillado entre la grúa y las partes fijas de la embarcación 0 de la grúa. (e) Vias férreas maritimas: (1) El cojinete o soporte sobre la via férrea maritima se deberán calzar o asegurar eficazmente en posición de arrastre para evitar que se suelte accidentalmente.
Regl. 2342, art. 1916.65: EQUIPO DE IZAR Y DE ARRASTRE | Justis AI