Regl. 6113, art. 10 dup2
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 10 dup2
PARCELAS PARA IGLESIAS
A.
El contrato de arrendamiento contendrá las siguientes condiciones y
la violación de cualquiera de ellas dará lugar a su resolución:
1. La construcción de la edificación deberá ser terminada en seis
(6) meses contados a partir de la firma del contrato.
B.
La iglesia a establecerse deberá cumplir con todos los requisitos de
todas aquellas Agencias Gubernamentales que entiendan en el
establecimiento o funcionamiento de la misma.
C. La parcela destinada al uso de iglesia no podrá venderse,
hipotecarse, gravarse, cederse, subarrendarse, ni en forma alguna
enajenarse, sin el previo consentimiento escrito de la Administración.
D. La parcela arrendada para el establecimiento de iglesia, no podrá ser
dedicada a ningún otro fin, salvo en los casos en que el arrendatario
tenga el endoso de esta Administración para construir cualquier
edificación para vivienda o para el beneficio de la comunidad.
E.
No se arrendará más de una parcela para uso de iglesia, a una
misma denominación religiosa dentro de la misma comunidad o
dentro del radio de una (1) milla, de donde se encuentre establecida
o por establecerse una iglesia.
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