Regl. 6113, art. 10 dup2

CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 10 dup2

PARCELAS PARA IGLESIAS A. El contrato de arrendamiento contendrá las siguientes condiciones y la violación de cualquiera de ellas dará lugar a su resolución: 1. La construcción de la edificación deberá ser terminada en seis (6) meses contados a partir de la firma del contrato. B. La iglesia a establecerse deberá cumplir con todos los requisitos de todas aquellas Agencias Gubernamentales que entiendan en el establecimiento o funcionamiento de la misma. C. La parcela destinada al uso de iglesia no podrá venderse, hipotecarse, gravarse, cederse, subarrendarse, ni en forma alguna enajenarse, sin el previo consentimiento escrito de la Administración. D. La parcela arrendada para el establecimiento de iglesia, no podrá ser dedicada a ningún otro fin, salvo en los casos en que el arrendatario tenga el endoso de esta Administración para construir cualquier edificación para vivienda o para el beneficio de la comunidad. E. No se arrendará más de una parcela para uso de iglesia, a una misma denominación religiosa dentro de la misma comunidad o dentro del radio de una (1) milla, de donde se encuentre establecida o por establecerse una iglesia. 8
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