Regl. 6113, art. 11 dup2
ARRENDAMIENTO DE PARCELAS PARA VIVIENDA
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 11 dup2
A. En las comunidades rurales establecidas o a establecerse, la
Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas arrendará
parcelas para uso de vivienda a empleados públicos, maestros,
policías y Ministros de la Religión que presten sus servicios en la
misma comunidad.