Regl. 6113, art. 13 dup2
DETERMINACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 13 dup2
A. La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y el
candidato aceptado firmarán un contrato de arrendamiento por el
término de tres (3) años renovable a su terminación. En los casos
que el candidato utilice el Banco de la Vivienda como institución
financiera para construir su vivienda, el contrato se hará por la
duración del préstamo.
B. Se establecerá un canon de arrendamiento tomando en
consideración:
1. El por ciento de la tasación de los terrenos.
2. Ingresos del arrendatario, se computará a base del ingreso
combinado de la pareja (matrimonio). En ningún caso el canon
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de arrendamiento será menor de diez ($10.00) dólares
mensuales pagaderos por adelantado donde determine la
Administración.
3. Se utilizará la siguiente tabla para establecer el canon de
Arrendamiento para uso de vivienda.
INGRESOS
CANON
$1,000.00
$10.00
$1001.00-a-$1,500.00
$15.00
$1,501.00 -a-$2,000.00
$20.00
$2,000.00
$25.00