Regl. 6113, art. 13 dup2

DETERMINACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 13 dup2

A. La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y el candidato aceptado firmarán un contrato de arrendamiento por el término de tres (3) años renovable a su terminación. En los casos que el candidato utilice el Banco de la Vivienda como institución financiera para construir su vivienda, el contrato se hará por la duración del préstamo. B. Se establecerá un canon de arrendamiento tomando en consideración: 1. El por ciento de la tasación de los terrenos. 2. Ingresos del arrendatario, se computará a base del ingreso combinado de la pareja (matrimonio). En ningún caso el canon 9 de arrendamiento será menor de diez ($10.00) dólares mensuales pagaderos por adelantado donde determine la Administración. 3. Se utilizará la siguiente tabla para establecer el canon de Arrendamiento para uso de vivienda. INGRESOS CANON $1,000.00 $10.00 $1001.00-a-$1,500.00 $15.00 $1,501.00 -a-$2,000.00 $20.00 $2,000.00 $25.00
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