Regl. 6113, art. 14 dup2
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 14 dup2
PARCELAS DE VIVIENDA
A. El contrato de arrendamiento contendrá las siguientes condiciones:
1. El arrendatario deberá edificar dentro de los ciento veinte (120)
dÃas siguientes a la firma del contrato de arrendamiento una
estructura de vivienda. La edificación deberá reunir todas las
normas sanitarias necesarias para tal fin, y la construcción del
mismo quedará sujeta a supervisión por parte de la
Administración, obligándose el arrendatario a proveerse de los
permisos y endosos de las Agencias reguladoras. En caso de
poder construir en el término antes mencionado, el mismo
quedará resuelto al vencerse el término de los ciento veinte
(120) dÃas, si no solicitará prórroga de dicho término por escrito.
2.
No podrá vender, ceder, hipotecar, gravar, subarrendar,
permutar ni en forma alguna enajenar la parcela arrendada, ni
las edificaciones en ella construidas, sin mediar aprobación por
escrito de la Administración.
3. El arrendatario no podrá dedicar la parcela arrendada a ningún
otro uso que no sea el establecido en el contrato de
arrendamiento.
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4.
Solamente se podrá construir una sola estructura en la parcela
arrendada, entendiéndose que en ningún momento dicha
estructura podrá destinarse a otro uso que el aquà provisto.