Regl. 6113, art. 14 dup2

CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 14 dup2

PARCELAS DE VIVIENDA A. El contrato de arrendamiento contendrá las siguientes condiciones: 1. El arrendatario deberá edificar dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la firma del contrato de arrendamiento una estructura de vivienda. La edificación deberá reunir todas las normas sanitarias necesarias para tal fin, y la construcción del mismo quedará sujeta a supervisión por parte de la Administración, obligándose el arrendatario a proveerse de los permisos y endosos de las Agencias reguladoras. En caso de poder construir en el término antes mencionado, el mismo quedará resuelto al vencerse el término de los ciento veinte (120) días, si no solicitará prórroga de dicho término por escrito. 2. No podrá vender, ceder, hipotecar, gravar, subarrendar, permutar ni en forma alguna enajenar la parcela arrendada, ni las edificaciones en ella construidas, sin mediar aprobación por escrito de la Administración. 3. El arrendatario no podrá dedicar la parcela arrendada a ningún otro uso que no sea el establecido en el contrato de arrendamiento. 10 4. Solamente se podrá construir una sola estructura en la parcela arrendada, entendiéndose que en ningún momento dicha estructura podrá destinarse a otro uso que el aquí provisto.
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