Regl. 6113, art. 15 dup2

CONCESIƓN DE USUFRUCTO A EMPLEADOS PƚBLICOS

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6113, Art. 15 dup2

QUE DISFRUTAN DE UNA PARCELA EN ARRENDAMIENTO Todos aquellos empleados públicos que poseen una parcela de vivienda en calidad de arrendatario antes del 1ro de junio de 1980, podrÔn solicitar se evalué su caso con el propósito de determinar si cualifican para el usufructo de la parcela a tenor con las disposiciones del Reglamento para la Distribución de Parcelas y Solares Bajo el Título V de la Ley de Tierras.
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