Regl. 2342, art. 1916.67

CALIFICACION DE OPERADORES

Length: 175 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.67

(a) Cuando se usa el equipo de la embarcación para izar materiales a bordo, una persona competente deberá determinar que el equipo está bien aparejado, que está en buenas condiciones y que no estará sobrecargado por el tamaño y peso de los materiales que se izarian. (b) Sólo los empleados que conozcan los simbolos, avisos e instrucciones de operación, además, de estar familiarizados con el código de señales usado, podrán operar la grúa, malacate u otro equipo motorizado. (c) No se deberá permitir operar la grúa, malacate u otro equipo motorizado para izar carga a ningún empleado del que se tiene conocimiento que padece de defectos en la vista o el oido que no hayan sido corregidos; o que sufra de enfermedades cardiacas, epilepsia, o enfermedades similares que lo puedan incapacitar súbitamente. (d) No se deberá emplear a un menor con menos de dieciocho (18) años de edad, en ocupaciones que impliquen la operación de cualquier aparato motorizado para izar carga, o que ayude en operaciones tales como enganches, carga de eslingas, amarrar equipos, etcétera.
Regl. 2342, art. 1916.67: CALIFICACION DE OPERADORES | Justis AI