Regl. 2342, art. 1916.67
CALIFICACION DE OPERADORES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.67
(a) Cuando se usa el equipo de la embarcación para izar materiales a bordo, una persona competente deberá
determinar que el equipo está bien aparejado, que está en buenas condiciones y que no estará sobrecargado
por el tamaño y peso de los materiales que se izarian.
(b) Sólo los empleados que conozcan los simbolos, avisos e instrucciones de operación, además, de estar familiarizados con el código de señales usado, podrán operar la grúa, malacate u otro equipo motorizado.
(c) No se deberá permitir operar la grúa, malacate u otro equipo motorizado para izar carga a ningún empleado del que se tiene conocimiento que padece de defectos en la vista o el oido que no hayan sido corregidos;
o que sufra de enfermedades cardiacas, epilepsia, o enfermedades similares que lo puedan incapacitar súbitamente.
(d) No se deberá emplear a un menor con menos de dieciocho (18) años de edad, en ocupaciones que impliquen la
operación de cualquier aparato motorizado para izar carga, o que ayude en operaciones tales como enganches, carga de eslingas, amarrar equipos, etcétera.