Regl. 6113, art. 4 dup2
ARRENDAMIENTO DE PARCELAS PARA FINES
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 4 dup2
COMERCIALES
A. En las comunidades rurales establecidas o a establecerse, la
Administración separará parcelas cuya cabida no será mayor de un
(1) cuadro de terreno para ser arrendadas a personas o entidades
que deseen establecer en ellas negocios lÃcitos.
B. La Administración determinará cuántas y cuáles parcelas serán
destinadas para uso comercial tomando en consideración los
siguientes factores:
1. Localización de la comunidad en relación con los vecindarios
adyacentes, carreteras y otras vÃas de comunicación.
2.
TopografÃa de la comunidad.
3.
Número de clase de industrias localizadas en el área.
4.
Número de negocios extraños a la comunidad, situados en sus
inmediaciones.
5.
Ingresos de las familias residentes en la comunidad.