Regl. 6113, art. 4 dup2

ARRENDAMIENTO DE PARCELAS PARA FINES

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Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 4 dup2

COMERCIALES A. En las comunidades rurales establecidas o a establecerse, la Administración separará parcelas cuya cabida no será mayor de un (1) cuadro de terreno para ser arrendadas a personas o entidades que deseen establecer en ellas negocios lícitos. B. La Administración determinará cuántas y cuáles parcelas serán destinadas para uso comercial tomando en consideración los siguientes factores: 1. Localización de la comunidad en relación con los vecindarios adyacentes, carreteras y otras vías de comunicación. 2. Topografía de la comunidad. 3. Número de clase de industrias localizadas en el área. 4. Número de negocios extraños a la comunidad, situados en sus inmediaciones. 5. Ingresos de las familias residentes en la comunidad.
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