Regl. 6113, art. 6 dup2

DETERMINACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 6 dup2

A. La Administración y el candidato aceptado para la operación de un negocio firmarán un contrato de arrendamiento por el término de dos (2) años con carácter renovable, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 5 incisos E, F y G, del Reglamento de Arrendamiento de Parcelas de Uso Comercial. B. El canon de arrendamiento se establecerá tomando en consideración los siguientes criterios: 1. Valor de tasación de los terrenos. 2. Volumen de negocio. 3. Condiciones de la comunidad tales como: a) Localización 3 b) Población c) Facilidades C. Se establece la siguiente formula para computar el canon de arrendamiento: 1. Tasación del solar por (x) diez (10%) por ciento entre doce (12). a) Tasación del solar se obtiene de las comparables existentes en la oficina. b) Diez (10%) por ciento = localización, población y facilidades. c) Doce 12 meses del año 2. Volumen de venta entre tasación por (x) diez (10%) por ciento = canon. a) Se adicionará un cinco (5%) por ciento en los casos que el volumen de venta sea mayor de $60,000.00 al año. En ningún caso el canon de arrendamiento será menor de veinticinco ($25.00) dólares mensuales, pagaderos por adelantado donde determine la Administración.
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