Regl. 6113, art. 7 dup2

CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 7 dup2

PARCELAS COMERCIALES A. El contrato de arrendamiento contendrá las siguientes condiciones, la violación de cualquiera de ellas dará lugar a su resolución: 1. La construcción del local comercial deberá efectuarse dentro del término estipulado por las partes en el contrato de arrendamiento, entendiéndose que no más tarde de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega debe estar en proceso de construcción dicha estructura. 2. La Administración deberá aprobar, antes de que se inicie la construcción de la edificación, el plano de ubicación. 4 3. El negocio a establecerse deberá cumplir con todos los requisitos de las agencias gubernamentales que regulan el establecimiento o funcionamiento del mismo. 4. El Arrendatario se obliga y compromete a proveerse de las patentes y licencias municipales o estatales necesarias para la operación de su negocio, y será requisito una certificación de la Agencia para la renovación de los términos de su contrato. 5. Ni el negocio, ni el local, ni el derecho adquirido podrán venderse, hipotecarse, gravarse, cederse, subarrendarse, ni en forma alguna enajenarse, sin el previo consentimiento por escrito de la Administración. 6. Si el arrendatario desea subarrendar, hipotecar O gravar el negocio o local tendrá que solicitarlo mediante comunicación al Director Ejecutivo de la Administración expresando los motivos para ello y acompañar copia del contrato de arrendamiento privado, para poder recibir el endoso correspondiente. Entendiéndose que en caso de ser aprobado el subarrendamiento el canon del arrendamiento será revisado y aumentado en un veinte 20% por ciento del total de la renta a recibir por el arrendador bonafide. 7. El arrendatario no podrá operar otro negocio dentro de la misma comunidad, ni en el área adyacente a la misma, la cual se extenderá a un (1) Kilómetro del perimetro de la comunidad. 8. El solar arrendado para el establecimiento de determinado tipo de negocio, no podrá ser dedicado a ningún otro fin, excepto: a) En los casos en que el arrendatario sea autorizado a construir su vivienda anexa pero separada por una pared de hormigón, o en los altos del negocio, esto provocará que se revise el canon de arrendamiento y se duplique el 5 mismo de acuerdo al que ya ha sido establecido con anterioridad sobre dicho solar. b) A cualquier arrendador que adicione otro tipo de negocio en el mismo solar éste vendrá obligado a pagar un aumento que no será mayor al cincuenta (50%) por ciento del canon de arrendamiento original. 9. En caso de muerte del dueño del negocio, la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de común acuerdo con los herederos del causante, determinará quién ha de ser la persona que continúa como arrendatario del solar comercial.
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