Regl. 6113, art. 7 dup2
CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 7 dup2
PARCELAS COMERCIALES
A. El contrato de arrendamiento contendrá las siguientes condiciones, la
violación de cualquiera de ellas dará lugar a su resolución:
1. La construcción del local comercial deberá efectuarse dentro del
término estipulado por las partes en el contrato de
arrendamiento, entendiéndose que no más tarde de ciento
veinte (120) dÃas calendario a partir de la fecha de entrega debe
estar en proceso de construcción dicha estructura.
2. La Administración deberá aprobar, antes de que se inicie la
construcción de la edificación, el plano de ubicación.
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3. El negocio a establecerse deberá cumplir con todos los
requisitos de las agencias gubernamentales que regulan el
establecimiento o funcionamiento del mismo.
4. El Arrendatario se obliga y compromete a proveerse de las
patentes y licencias municipales o estatales necesarias para la
operación de su negocio, y será requisito una certificación de la
Agencia para la renovación de los términos de su contrato.
5. Ni el negocio, ni el local, ni el derecho adquirido podrán
venderse, hipotecarse, gravarse, cederse, subarrendarse, ni en
forma alguna enajenarse, sin el previo consentimiento por
escrito de la Administración.
6. Si el arrendatario desea subarrendar, hipotecar O gravar el
negocio o local tendrá que solicitarlo mediante comunicación al
Director Ejecutivo de la Administración expresando los motivos
para ello y acompañar copia del contrato de arrendamiento
privado, para poder recibir el endoso correspondiente.
Entendiéndose que en caso de ser aprobado el
subarrendamiento el canon del arrendamiento será revisado y
aumentado en un veinte 20% por ciento del total de la renta a
recibir por el arrendador bonafide.
7. El arrendatario no podrá operar otro negocio dentro de la misma
comunidad, ni en el área adyacente a la misma, la cual se
extenderá a un (1) Kilómetro del perimetro de la comunidad.
8. El solar arrendado para el establecimiento de determinado tipo
de negocio, no podrá ser dedicado a ningún otro fin, excepto:
a) En los casos en que el arrendatario sea autorizado a
construir su vivienda anexa pero separada por una pared
de hormigón, o en los altos del negocio, esto provocará
que se revise el canon de arrendamiento y se duplique el
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mismo de acuerdo al que ya ha sido establecido con
anterioridad sobre dicho solar.
b) A cualquier arrendador que adicione otro tipo de negocio
en el mismo solar éste vendrá obligado a pagar un
aumento que no será mayor al cincuenta (50%) por ciento
del canon de arrendamiento original.
9.
En caso de muerte del dueño del negocio, la Administración de
Desarrollo y Mejoras de Viviendas de común acuerdo con los
herederos del causante, determinará quién ha de ser la
persona que continúa como arrendatario del solar comercial.