Regl. 6113, art. 8 dup2

LOCALIZACIÓN DE NEGOCIOS QUE OPERAN EN

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Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 8 dup2

PARCELAS DESTINADAS A VIVIENDA A. Aquellos negocios que se están operando en parcelas destinadas a vivienda, cuyos dueños estén dispuestos a legalizarlos y reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, la Administración podrá gestionar, de ser posible, conforme a la Resolución JPE-12 de la Junta de Planificación, la subdivisión y cambio de uso de la parcela. Se entenderá que dicha parcela se dividirá en dos porciones, en una porción el usufructuario podrá seguir poseyendo el usufructo para fines de vivienda, y en la otra porción operará su negocio, previo otorgamiento del correspondiente contrato de arrendamiento. B. En el caso de que se haya venido operando un negocio en una parcela destinada a vivienda, y no se reúnan los requisitos establecidos en la Resolución JPE-12 de la Junta de Planificación, se podrá gestionar el cambio de uso con relación a la totalidad de la parcela, previo consentimiento del usufructuario. A tal efecto, el usufructuario deberá renunciar a sus derechos como tal, para acogerse a un contrato de arrendamiento. 6 C. De cesar la operación del negocio establecido según se dispone en el inciso anterior, la parcela mantendrá su nuevo uso asignado, debiendo la Administración seleccionar en tal caso a un nuevo candidato entre los varios solicitantes para seguir operando el negocio. D. En caso que algún usufructuario opere sin autorización un negocio en cualquier parcela destinada a vivienda, cuando su uso para fines comerciales no pudiese ser legalizado por cualquier motivo, se aplicarán las disposiciones de la Ley 105 de 1977 sobre violaciones de esta índole.
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