Regl. 6113, art. 8 dup2
LOCALIZACIÓN DE NEGOCIOS QUE OPERAN EN
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 8 dup2
PARCELAS DESTINADAS A VIVIENDA
A. Aquellos negocios que se están operando en parcelas destinadas a
vivienda, cuyos dueños estén dispuestos a legalizarlos y reúnan los
requisitos establecidos en el ArtÃculo 2 de este Reglamento, la
Administración podrá gestionar, de ser posible, conforme a la
Resolución JPE-12 de la Junta de Planificación, la subdivisión y
cambio de uso de la parcela. Se entenderá que dicha parcela se
dividirá en dos porciones, en una porción el usufructuario podrá
seguir poseyendo el usufructo para fines de vivienda, y en la otra
porción operará su negocio, previo otorgamiento del correspondiente
contrato de arrendamiento.
B. En el caso de que se haya venido operando un negocio en una
parcela destinada a vivienda, y no se reúnan los requisitos
establecidos en la Resolución JPE-12 de la Junta de Planificación, se
podrá gestionar el cambio de uso con relación a la totalidad de la
parcela, previo consentimiento del usufructuario. A tal efecto, el
usufructuario deberá renunciar a sus derechos como tal, para
acogerse a un contrato de arrendamiento.
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C.
De cesar la operación del negocio establecido según se dispone en el
inciso anterior, la parcela mantendrá su nuevo uso asignado,
debiendo la Administración seleccionar en tal caso a un nuevo
candidato entre los varios solicitantes para seguir operando el
negocio.
D. En caso que algún usufructuario opere sin autorización un negocio en
cualquier parcela destinada a vivienda, cuando su uso para fines
comerciales no pudiese ser legalizado por cualquier motivo, se
aplicarán las disposiciones de la Ley 105 de 1977 sobre violaciones
de esta Ãndole.