Regl. 6113, art. 9 dup2

ARRENDAMIENTO DE PARCELAS PARA FINES DE IGLESIA

Last amended: 2006Length: 213 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 9 dup2

A. En las comunidades rurales establecidas O a establecerse, la Administración separa solares para ser arrendados para uso de iglesia. B. El número de solares para iglesias a ser separados en cada comunidad dependerá del número de familias residentes en la misma, como norma general podría autorizarse la separación de dos (2) solares para este uso. C. Requisitos para que una iglesia pueda ser arrendataria de una parcela. La Iglesia Solicitante: 1. Deberá presentar Certificado de incorporación radicado en el Departamento de Estado. 2. Deberá presentar un listado con los nombres y direcciones de por lo menos treinta (30) feligreses mayores de edad y que sean residentes de la comunidad. 3. El líder espiritual de la iglesia deberá presentar certificado o licencia que lo acredite como tal (Ministro o Pastor). 7 4. Deberá presentar una autorización por escrito de la iglesia Matriz 0 Concilio al cual pertenece, donde se le autorice a comparecer en su representación en la firma del contrato. D. La Administración y la Institución o su representante autorizado, firmarán un contrato de arrendamiento por el término de dos (2) años el cual podrá ser renovable a su terminación, a discreción de ambas partes. E. Deberá pagarse un canon de arrendamiento, que no deberá ser menor de diez ($10.00) dólares mensuales.
Regl. 6113, art. 9 dup2: ARRENDAMIENTO DE PARCELAS PARA FINES DE IGLESIA | Justis AI