Regl. 6113, art. 9 dup2
ARRENDAMIENTO DE PARCELAS PARA FINES DE IGLESIA
Cite as Reglamento Núm. 6113, Art. 9 dup2
A. En las comunidades rurales establecidas O a establecerse, la
Administración separa solares para ser arrendados para uso de
iglesia.
B. El número de solares para iglesias a ser separados en cada
comunidad dependerá del número de familias residentes en la
misma, como norma general podrÃa autorizarse la separación de dos
(2) solares para este uso.
C. Requisitos para que una iglesia pueda ser arrendataria de una
parcela.
La Iglesia Solicitante:
1. Deberá presentar Certificado de incorporación radicado en el
Departamento de Estado.
2.
Deberá presentar un listado con los nombres y direcciones de
por lo menos treinta (30) feligreses mayores de edad y que sean
residentes de la comunidad.
3. El lÃder espiritual de la iglesia deberá presentar certificado o
licencia que lo acredite como tal (Ministro o Pastor).
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4.
Deberá presentar una autorización por escrito de la iglesia
Matriz 0 Concilio al cual pertenece, donde se le autorice a
comparecer en su representación en la firma del contrato.
D.
La Administración y la Institución o su representante autorizado,
firmarán un contrato de arrendamiento por el término de dos (2) años
el cual podrá ser renovable a su terminación, a discreción de ambas
partes.
E.
Deberá pagarse un canon de arrendamiento, que no deberá ser
menor de diez ($10.00) dólares mensuales.