Regl. 6116, art. 26

--DE LA VISTA INVESTIGATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6116, Art. 26

26.1 Celebración La Junta podrá celebrar vistas investigativas en cualquier circunstancia que estime conveniente con el propósito de obtener información sobre alguna materia de su competencia o indagar sobre un asunto que está circunscrito a su esfera de acción. 26.2 Notificación al Público Se dará aviso al público de la celebración de una vista investigativa mediante la publicación de avisos en los diarios de mayor circulación en Puerto Rico y de acuerdo a las disposiciones de los reglamentos correspondientes. 26.3 Comparecencia Oral o Escrita El público podrá comparecer oralmente o por escrito y el panel Examinador podrá imponer un límite de tiempo a las ponencias orales. Los deponentes podrán ser interrogados únicamente por el Panel Examinador. A discreción de éste, se podrá conceder hasta un máximo de treinta (30) días calendarios para someter comentarios escritos. La comparecencia del público en los procedimientos bajo esta Regia no será en calidad de parte, según definido por este Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 26.4 Representante del Interés Público La Junta podrá designar a un representante del Interés Público pero sus funciones se limitarán a aquellas que sean cónsonas con el carácter investigativo de la vista, excepto en los procedimientos de evaluación y trámite de documentos ambientales, en los cuales no procederá la designación de un representante del Interés Público. 26.5 Funciones del Panel Examinador Las vistas investigativas serán presididas por un Panel Examinador, el cual evitará dilaciones innecesarias en la disposición de los procedimientos. Para estos propósitos, el Panel Examinador puede: (1) Establecer los métodos y procedimientos a ser utilizados durante la vista. (2) Preparar informes que describan el asunto objeto de la vista, incluyan una breve relación procesal, recojan las ponencias presentadas durante la vista e incluyan recomendaciones a la Junta de Gobierno. (3) Regular el curso de la vista y gobernar la conducta de los participantes. (4) )Recopilar documentos y otros materiales presentados en la vista. (5)Establecer términos para recibir comentarios escritos adicionales. (6)Ordernar que la vista sea conducida en etapas siempre que las ponencias sean numerosas y los asuntos sean múltiples y complicados. (7) Tomar cualquier acción de acuerdo a esta Regla para mantener orden en la vista y para conducir los procedimientos de forma rápida, justa e imparcial. (8) Efectuar contrainterrogatorios a las personas que asistan a deponer en las vistas investigativas. (9)En circunstancias excepcionales, el Panel Examinador podrá permitir que los participantes realicen contrainterrogatorios tomando en consideración: (A)la naturaleza del asunto objeto de la vista; (B)la complejidad de asuntos periciales presentados; y (C)la posible dilación en los procedimientos. En aquellos casos en donde se determine la procedencia del contrainterrogatorio, éste se limitará a los aspectos periciales sometidos ante la consideración del Panel Examinador. El Panel Examinador determinará el alcance y podrá limitar el número de participantes que habrá de contrainterrogar. Los participantes podrán contrainterrogar sobre cuestiones que no hayan sido cubiertas adecuadamente en los contrainterrogatorios previos. 26.6 Informe del Panel Examinador AI concluír las vistas investigativas, el Panel Examinador someterá a la Junta de Gobierno un informe con un resumen de la información, comentarios recibidos y sus recomendaciones sobre el asunto objeto de la vista. Dicho informe se someterá a la Junta de Gobierno dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la celebración de la vista. 26.7 Intervención La intervención no procederá en las vistas investigativas bajo esta Regla. GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL IN RE: * R-00-8-5 * REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE * SOBRE: VISTA PUBLICA VISTAS ADMINISTRATIVAS DE LA * ENMIENDAS A LA REGLA 26 JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL * * * * RESOLUCION Y NOTIFICACION En reunión celebrada el 7 de marzo de 2000 se sometió ante la consideración de la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental el Informe del Oficial Examinador, Lcdo. Miguel Morales, relacionado con la vista pública celebrada sobre las enmiendas a la Regla 26 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental celebrada el 10 de enero de 2000. Luego de discutidos todos los méritos de este caso y al amparo de los poderes y facultades que le confiere a esta Junta de Calidad Ambiental la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada, por la presente esta Junta RESUELVE: Se aprueba en todas sus partes el Informe del Oficial Examinador, copia del cual se hace formar parte de la presente Resolución. Dichas enmiendas deberán ser radicadas en el Departamento de Estado, y entrarán en vigencia treinta (30) días después de su radicación. Se apercibe a las partes del epígrafe que la parte afectada por esta Resolución podrá acudir al Tribunal de Circuito de Apelaciones en treinta (30) días para revisión R-00-8-5 Página 2 judicial O podrán radicar una Moción de Reconsideración de esta Resolución en un término de veinte (20) dias desde la fecha del archivo en autos. El solicitante deberá enviar copia de tal escrito por correo certificado y acuse de recibo a todas las partes que hayan intervenido en los procedemientos. Estos últimos tendrán diez (10) días naturales contados a partir de la notificación para expresarse sobre la solicitud de reconsideración. Si no lo hicieran dentro del término establecido, se entenderá que renuncian a su derecho de réplica. La Junta dentro de los quince (15) días, de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para instar Recurso de Apelación comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar Recurso de Apelación empezará a contarse desde la fecha de la notificación de la Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción en relación con la Moción de Reconsideración dentro de los noventa (90) dias de haber sido radicada una moción acogida para estudio, el término para instar Recurso de Apelación comenzará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver por un tiempo razonable. NOTIFIQUESE: Por correo certificado con acuse de recibo a: Sra. Clara O'Neill, Directora Adjunta Dirección Técnica y Cumplimiento de la AAA, Apartado 7066, Bo. Obrero Station, Santurce, Puerto Rico 00916-7066; y personalmente R-00-8-5 Página 3 a los siguientes funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental: Agro. Maribelle Marrero, Miembro Asociado; Sr. Genaro Torres, Miembro Asociado; Lcda. Jenniffer Mayo, Asesora Legal; Lcdo. David Bernier, Director Oficina de Servicios Legales; Sra. Lucinia Ghigliotty, Directora Area de Asesoramiento Científico; y a la Oficina de Oficiales Examinadores. DADA en San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2000. HECTOR RUSSE MARTINEZ PRESIDENTE CERTIFICO: Que he notificado copia fiel y exacta de la presente Resolución a las partes mencionadas en el Notifiquese, habiendo archivado el original en autos. En San Juan, Puerto Rico, de marzo de 2000. SECRETARIO JUNTA DE GOBIERNO JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL MAR n 5 2000 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL PRESIDENTE OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Enmiendas a la Regla 26 de las SOBRE: Vista Administrativa Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR A LA JUNTA DE GOBIERNO JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL I. INTRODUCCION El 6 de diciembre de 1999, la Junta de Calidad Ambiental propuso enmiendas a la Regla 26 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas, sobre Vistas Investigativas (Anejo A). Dicha propuesta se notificó al público en general mediante Aviso Ambiental publicado en el periódico El Vocero, ese mismo día. En dicho aviso se informó sobre la celebración de una Vista Pública el 10 de enero del 2000 a partir de las 10:00 a.m. en el Salón de Vistas de la Agencia, y se concedió hasta esa fecha para someter por escrito (Anejo B). El 10 de enero del 2000 se abrió el récord de la Vista antes mencionada a las 10:00 a.m. y se mantuvo la sala abierta hasta las 4:00 p.m. no habiendo comparecido nadie a la misma. Del expediente del Oficial Examinador se desprende que sólo se recibieron comentarios escritos por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados con relación a las enmiendas propuestas. II. COMENTARIOS RECIBIDOS Los únicos comentarios recibidos con relación a las enmiendas propuestas fueron emitidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante carta suscrita por la Sra. Clara O'Neill, Directora Adjunta, Dirección Técnica y Cumplimiento, con fecha del 29 de diciembre de 1999 (Anejo C). En dicha carta, la Señora O'Neill sugiere que la Regla 26.1 permanezca con el texto original, que la Regia 26.2 sea corregida para permitir que se notifique directamente a las personas con interés en los procedimientos y aclarar la Regla 26.4 con relación a la designación de un Representante del Interés Público. III. RECOMENDACION Luego de leer, analizar, tomar en consideración los comentarios recibidos y ponderar las enmiendas propuestas a la Regla 26 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental, recomendamos que se adopten las mismas según presentadas. Entendemos que las enmiendas, según propuestas, aclaran el alcance de las Vistas Investigativas que se llevan a cabo por la Junta de Calidad Ambiental y diferencian las mismas de las vistas administrativas de carácter cuasi-judicial. En cuanto a los comentarios sometidos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, con relación a la designación de un Panel Examinador, dicha disposición se incluye en la Regla 26.5 propuesta. Sobre la notificación directa a las personas, especialmente interesadas, cabe señalar que por la naturaleza de las Vistas Investigativas no se puede anticipar quienes son éstas. Ante la ausencia de parámetros claros para determinar quien es una persona con especial interés es lógico concluir que la manera más efectiva de llegar al mayor número de personas posibles lo es mediante la notificación por medio de Avisos Públicos en un periódico de ciculación general. De esa manera, no se excluye a nadie del proceso de participación general. En cuanto al último comentario sometido, entendemos que no procede la participación de un representante de Interés Público en los procedimientos de declaraciones de impacto ambiental dado su carácer informal. Dichas audiencias sólo tienen el propósito de recopilar información sobre alguna materia de su competencia y las mismas son dirigidas por un Panel Examinador, quien tiene el deber de recoger las ponencias recibidas y hacer su recomendación a la Junta de Gobierno. Por todo lo anterior, respetuosamente solicitamos se acepten las recomendaciones antes expuestas y se proceda a autorizar la enmienda a la Regla 26, supra, según propuesta. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero del 2000. miguel Miguel A. Morales Ramos Oficial Examinador
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