Regl. 6116, art. 26
--DE LA VISTA INVESTIGATIVA
Length: 1,829 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6116, Art. 26
26.1 Celebración
La Junta podrá celebrar vistas investigativas en cualquier circunstancia que estime conveniente
con el propósito de obtener información sobre alguna materia de su competencia o indagar sobre
un asunto que está circunscrito a su esfera de acción.
26.2 Notificación al Público
Se dará aviso al público de la celebración de una vista investigativa mediante la publicación de
avisos en los diarios de mayor circulación en Puerto Rico y de acuerdo a las disposiciones de los
reglamentos correspondientes.
26.3 Comparecencia Oral o Escrita
El público podrá comparecer oralmente o por escrito y el panel Examinador podrá imponer un
límite de tiempo a las ponencias orales. Los deponentes podrán ser interrogados únicamente por
el Panel Examinador. A discreción de éste, se podrá conceder hasta un máximo de treinta (30)
días calendarios para someter comentarios escritos.
La comparecencia del público en los procedimientos bajo esta Regia no será en calidad de parte,
según definido por este Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
26.4 Representante del Interés Público
La Junta podrá designar a un representante del Interés Público pero sus funciones se limitarán a
aquellas que sean cónsonas con el carácter investigativo de la vista, excepto en los
procedimientos de evaluación y trámite de documentos ambientales, en los cuales no procederá
la designación de un representante del Interés Público.
26.5 Funciones del Panel Examinador
Las vistas investigativas serán presididas por un Panel Examinador, el cual evitará dilaciones
innecesarias en la disposición de los procedimientos. Para estos propósitos, el Panel Examinador
puede:
(1) Establecer los métodos y procedimientos a ser utilizados durante la vista.
(2) Preparar informes que describan el asunto objeto de la vista, incluyan una breve relación
procesal, recojan las ponencias presentadas durante la vista e incluyan recomendaciones
a la Junta de Gobierno.
(3) Regular el curso de la vista y gobernar la conducta de los participantes.
(4) )Recopilar documentos y otros materiales presentados en la vista.
(5)Establecer términos para recibir comentarios escritos adicionales.
(6)Ordernar que la vista sea conducida en etapas siempre que las ponencias sean
numerosas y los asuntos sean múltiples y complicados.
(7) Tomar cualquier acción de acuerdo a esta Regla para mantener orden en la vista y para
conducir los procedimientos de forma rápida, justa e imparcial.
(8) Efectuar contrainterrogatorios a las personas que asistan a deponer en las vistas
investigativas.
(9)En circunstancias excepcionales, el Panel Examinador podrá permitir que los
participantes realicen contrainterrogatorios tomando en consideración:
(A)la naturaleza del asunto objeto de la vista;
(B)la complejidad de asuntos periciales presentados; y
(C)la posible dilación en los procedimientos.
En aquellos casos en donde se determine la procedencia del contrainterrogatorio, éste se limitará
a los aspectos periciales sometidos ante la consideración del Panel Examinador. El Panel
Examinador determinará el alcance y podrá limitar el número de participantes que habrá de
contrainterrogar. Los participantes podrán contrainterrogar sobre cuestiones que no hayan sido
cubiertas adecuadamente en los contrainterrogatorios previos.
26.6 Informe del Panel Examinador
AI concluír las vistas investigativas, el Panel Examinador someterá a la Junta de Gobierno un
informe con un resumen de la información, comentarios recibidos y sus recomendaciones sobre
el asunto objeto de la vista. Dicho informe se someterá a la Junta de Gobierno dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la celebración de la vista.
26.7 Intervención
La intervención no procederá en las vistas investigativas bajo esta Regla.
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
IN RE:
*
R-00-8-5
*
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE
*
SOBRE: VISTA PUBLICA
VISTAS ADMINISTRATIVAS DE LA
*
ENMIENDAS A LA REGLA 26
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
*
*
*
*
RESOLUCION Y NOTIFICACION
En reunión celebrada el 7 de marzo de 2000 se sometió ante la consideración de
la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental el Informe del Oficial
Examinador, Lcdo. Miguel Morales, relacionado con la vista pública celebrada sobre las
enmiendas a la Regla 26 de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la
Junta de Calidad Ambiental celebrada el 10 de enero de 2000.
Luego de discutidos todos los méritos de este caso y al amparo de los poderes y
facultades que le confiere a esta Junta de Calidad Ambiental la Ley Número 9 del 18 de
junio de 1970, Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada, por la presente
esta Junta RESUELVE:
Se aprueba en todas sus partes el Informe del Oficial Examinador, copia del cual
se hace formar parte de la presente Resolución. Dichas enmiendas deberán ser
radicadas en el Departamento de Estado, y entrarán en vigencia treinta (30) días después
de su radicación.
Se apercibe a las partes del epígrafe que la parte afectada por esta Resolución
podrá acudir al Tribunal de Circuito de Apelaciones en treinta (30) días para revisión
R-00-8-5
Página 2
judicial O podrán radicar una Moción de Reconsideración de esta Resolución en un
término de veinte (20) dias desde la fecha del archivo en autos.
El solicitante deberá enviar copia de tal escrito por correo certificado y acuse de
recibo a todas las partes que hayan intervenido en los procedemientos. Estos
últimos tendrán diez (10) días naturales contados a partir de la notificación para
expresarse sobre la solicitud de reconsideración. Si no lo hicieran dentro del término
establecido, se entenderá que renuncian a su derecho de réplica.
La Junta dentro de los quince (15) días, de haberse presentado dicha moción
deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días,
el término para instar Recurso de Apelación comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar
Recurso de Apelación empezará a contarse desde la fecha de la notificación de la
Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya Resolución deberá ser
emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la
radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción en relación con la
Moción de Reconsideración dentro de los noventa (90) dias de haber sido radicada una
moción acogida para estudio, el término para instar Recurso de Apelación comenzará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver por un tiempo
razonable.
NOTIFIQUESE: Por correo certificado con acuse de recibo a:
Sra. Clara O'Neill, Directora Adjunta Dirección Técnica y Cumplimiento de la AAA,
Apartado 7066, Bo. Obrero Station, Santurce, Puerto Rico 00916-7066; y personalmente
R-00-8-5
Página 3
a los siguientes funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental: Agro. Maribelle Marrero,
Miembro Asociado; Sr. Genaro Torres, Miembro Asociado; Lcda. Jenniffer Mayo, Asesora
Legal; Lcdo. David Bernier, Director Oficina de Servicios Legales; Sra. Lucinia Ghigliotty,
Directora Area de Asesoramiento Científico; y a la Oficina de Oficiales Examinadores.
DADA en San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2000.
HECTOR RUSSE MARTINEZ
PRESIDENTE
CERTIFICO: Que he notificado copia fiel y exacta de la presente Resolución a las
partes mencionadas en el Notifiquese, habiendo archivado el original en autos.
En San Juan, Puerto Rico, de marzo de 2000.
SECRETARIO
JUNTA DE GOBIERNO
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
MAR n 5 2000
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL PRESIDENTE
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Enmiendas a la Regla 26 de las
SOBRE: Vista Administrativa
Reglas de Procedimiento de
Vistas Administrativas de la
Junta de Calidad Ambiental
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
A LA JUNTA DE GOBIERNO
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
I.
INTRODUCCION
El 6 de diciembre de 1999, la Junta de Calidad Ambiental propuso
enmiendas a la Regla 26 de las Reglas de Procedimiento de Vistas
Administrativas, sobre Vistas Investigativas (Anejo A). Dicha propuesta se
notificó al público en general mediante Aviso Ambiental publicado en el
periódico El Vocero, ese mismo día. En dicho aviso se informó sobre la
celebración de una Vista Pública el 10 de enero del 2000 a partir de las
10:00 a.m. en el Salón de Vistas de la Agencia, y se concedió hasta esa
fecha para someter por escrito (Anejo B).
El 10 de enero del 2000 se abrió el récord de la Vista antes
mencionada a las 10:00 a.m. y se mantuvo la sala abierta hasta las 4:00
p.m. no habiendo comparecido nadie a la misma. Del expediente del
Oficial Examinador se desprende que sólo se recibieron comentarios
escritos por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados con
relación a las enmiendas propuestas.
II.
COMENTARIOS RECIBIDOS
Los únicos comentarios recibidos con relación a las enmiendas
propuestas fueron emitidos por la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados mediante carta suscrita por la Sra. Clara O'Neill, Directora
Adjunta, Dirección Técnica y Cumplimiento, con fecha del 29 de
diciembre de 1999 (Anejo C).
En dicha carta, la Señora O'Neill sugiere que la Regla 26.1
permanezca con el texto original, que la Regia 26.2 sea corregida para
permitir que se notifique directamente a las personas con interés en los
procedimientos y aclarar la Regla 26.4 con relación a la designación de
un Representante del Interés Público.
III. RECOMENDACION
Luego de leer, analizar, tomar en consideración los comentarios
recibidos y ponderar las enmiendas propuestas a la Regla 26 de las Reglas
de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad
Ambiental, recomendamos que se adopten las mismas según
presentadas. Entendemos que las enmiendas, según propuestas, aclaran
el alcance de las Vistas Investigativas que se llevan a cabo por la Junta de
Calidad Ambiental y diferencian las mismas de las vistas administrativas
de carácter cuasi-judicial.
En cuanto a los comentarios sometidos por la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, con relación a la designación de un Panel
Examinador, dicha disposición se incluye en la Regla 26.5 propuesta.
Sobre la notificación directa a las personas, especialmente interesadas,
cabe señalar que por la naturaleza de las Vistas Investigativas no se
puede anticipar quienes son éstas. Ante la ausencia de parámetros
claros para determinar quien es una persona con especial interés es
lógico concluir que la manera más efectiva de llegar al mayor número de
personas posibles lo es mediante la notificación por medio de Avisos
Públicos en un periódico de ciculación general. De esa manera, no se
excluye a nadie del proceso de participación general. En cuanto al
último comentario sometido, entendemos que no procede la
participación de un representante de Interés Público en los
procedimientos de declaraciones de impacto ambiental dado su carácer
informal. Dichas audiencias sólo tienen el propósito de recopilar
información sobre alguna materia de su competencia y las mismas son
dirigidas por un Panel Examinador, quien tiene el deber de recoger las
ponencias recibidas y hacer su recomendación a la Junta de Gobierno.
Por todo lo anterior, respetuosamente solicitamos se acepten las
recomendaciones antes expuestas y se proceda a autorizar la enmienda
a la Regla 26, supra, según propuesta.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
En San Juan, Puerto Rico a 11 de enero del 2000.
miguel Miguel A. Morales Ramos
Oficial Examinador