Regl. 6119, art. III dup2

FISCALIZACION DEL USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 6119, Art. III dup2

El Departamento de Salud, a través de la Unidad de Donativos constatará la necesidad de la aprobación gubernamental y fiscalizará el uso y disposición de acuerdo a las siguientes normas: a) Revisará las solicitudes de fondos sometidas por la entidad a la Asamblea Legislativa y cotejará que los planes de trabajo sometidos al Departamento de Salud se ajusten a la misma. b) Transferirá el donativo a las organizaciones en porciones semestrales, generalmente al inicio de cada semestre, una vez que reciba y acepte el informe de Gastos y Labor Realizada. El período que cubrirá será desde 1ro. de julio al 31 de diciembre y desde el 1ro. de enero al 30 de junio. c) Realizará por lo menos una visita a la entidad durante el año con fines de monitoría y seguimiento. d) Revisará y analizará informes de ingresos y gastos en cuanto a exactitud, conformidad de los desembolsos efectuados con el plan anual y el presupuesto anual programado. e) A la terminación del primer semestre, realizará una evaluación de cada entidad que recibe el donativo y no más tarde del 15 de marzo recomendará a la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos la acción que deba tomarse para el año siguiente en términos de si debe otorgarse nuevamente la misma cantidad, aumentarse, reducirse o no volver a considerarse.
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