Regl. 6119, art. III dup2
FISCALIZACION DEL USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6119, Art. III dup2
El Departamento de Salud, a través de la Unidad de Donativos constatará
la necesidad de la aprobación gubernamental y fiscalizará el uso y disposición de
acuerdo a las siguientes normas:
a) Revisará las solicitudes de fondos sometidas por la entidad a
la Asamblea Legislativa y cotejará que los planes de trabajo
sometidos al Departamento de Salud se ajusten a la misma.
b) Transferirá el donativo a las organizaciones en porciones
semestrales, generalmente al inicio de cada semestre, una vez
que reciba y acepte el informe de Gastos y Labor Realizada.
El perÃodo que cubrirá será desde 1ro. de julio al 31 de
diciembre y desde el 1ro. de enero al 30 de junio.
c) Realizará por lo menos una visita a la entidad durante el año
con fines de monitorÃa y seguimiento.
d) Revisará y analizará informes de ingresos y gastos en cuanto a
exactitud, conformidad de los desembolsos efectuados con el
plan anual y el presupuesto anual programado.
e) A la terminación del primer semestre, realizará una evaluación
de cada entidad que recibe el donativo y no más tarde del 15
de marzo recomendará a la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos la acción que deba tomarse
para el año siguiente en términos de si debe otorgarse nuevamente la misma cantidad, aumentarse, reducirse o no volver a
considerarse.