Regl. 6119, art. II dup2
REQUISITOS
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Cite as Reglamento Núm. 6119, Art. II dup2
1) Toda entidad que reciba un Donativo Legislativo deberá someter al
Departamento de Salud documentos o evidencia que acredite lo
siguiente:
a) Que está organizada y constituida conforme a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico e inscrita y registrada en
el Departamento de Estado como corporación sin fines de lucro y
que haya sometido los estados financieros e informes anuales al
Departamento de Estado y al Departamento de Hacienda, requerido
en la ley número 144 del 10 de agosto de 1995 a las corporaciones sin fines de lucro.
b) Que tiene al dÃa las licencias, permisos, autorizaciones o
cualquier otro documento requerido por ley o reglamento para
las actividades o funciones que lleve a cabo.
c) Que lleve a cabo la actividad o función pública para la cual
solicite el Donativo Legislativo en forma gratuita, excepto
cuando sea necesario imponer y cobrar un cargo o precio para
cubrir todo o parte del costo real de tal actividad o función
pública.
d) Que mantenga vigente una póliza de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado para la protección de sus empleados en
casos de lesión, enfermedad o muerte por accidente del trabajo,
asà como cualquiera otra póliza o seguro requerido por ley.
e) Que observa con respecto a sus empleados el fiel cumplimento de
todas las leyes y reglamento de horas y salarios, vacaciones,
beneficios, Contribución Sobre Ingresos relativa a la retención
en el origen y remesa de la contribución de sus empleados.
2) Además, deberá someter al Departamento de Salud la siguiente información o documentos:
a) Nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros de la
Junta de Directores, Oficiales, Consejales, SÃndicos u otros
que formen parte del organismo directivo de la entidad. Las
vacantes de los oficiales o directores deberán notificarse a la
Asamblea Legislativa y al Departamento de Salud con el próximo
informe trimestral de gastos que deba presentarse, indicando
el nombre, dirección y cargo de la persona que ocasione la
vacante y del sustituto de ésta.
b) Nombre oficial según aparece registrada en el Departamento de
Estado, dirección fisica del domicilio, sede u oficina principal, número de teléfono y dirección postal de la entidad solicitante.
c) Certificación de que la entidad cuenta con los fondos para el
pareo del donativo en una cantidad mÃnima igual a 25 por
ciento del costo total de la actividad o función pública para
la que solicita el donativo, y aquellos documentos acreditados
de la disponibilidad de los fondos.
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d) Certificación de que no tiene ninguna deuda con el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus Agencias o, en caso
de que las tuviere, Certificación de que está al dÃa en el pago
de los plazos que se le hayan concedido para su pago y liquidación disponiéndo que el donativo no debe ser utilizado para el
pago de deuda con el Gobierno.
3) La entidad deberá tomar medidas de control fiscal concretas que
permitan en todo momento identificar adecuadamente los fondos del
Donativo Legislativo y evidenciar el uso dado o proyectado para los
mismos. A tales fines deberá cumplir con las siguientes normas:
a) Someter al Departamento de Salud una programación del desglose
de gastos por objeto de uso del donativo, y copia de la solicitud de fondos sometida a la Legislatura dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes a la fecha de vigencia de la disposición
que autoriza la repartición de los fondos. Esta deberá además,
contener el programa de servicios y actividades a desarrollar
durante el año, la identificación y cuantificación de la clientela y el sector geográfico en el que se representan los
servicios, lo cual deberá estar a tono con la solicitud de
fondos sometido a la Legislatura.
b) Llevar un sistema de control y contabilidad de los fondos del
donativo de acuerdo a las normas de contabilidad pública reconocidas.
c) Depositar los dineros del donativo en una cuenta bancaria especial, separados de cualesquiera otros fondos o recursos de la
entidad no más tarde del dÃa laborable siguiente a su recibo y
remitará al Departamento de Salud una copia de la hoja de depósito dentro de los cinco dÃas siguientes a la fecha de entrega.
d) Se requerirá por lo menos dos (2) firmas para girar cheques
contra dicha cuenta y deberá notificarse el nombre, dirección y
firma de esas personas al Departamento de Salud.
e) El director y/o administrador de la entidad no podrá actuar al
mismo tiempo como Agente Fiscal de ésta. La entidad deberá
designar un funcionario que será el encargado de recibir, custodiar y hacer los desembolsos de dinero respectivamente; asÃ
como de guardar todos los comprobantes y documentos relacionados.
f) La entidad sólo hará desembolsos mediante cheques girados contra la cuenta especial del Donativo (Inciso C) y únicamente
para el pago de gastos directamente relacionados con los fines
para los cuales se asignó, según conste de los documentos de
solicitud sometidos a la Asamblea Legislativa y el programa de
actividades y servicios sometidos al Departamento de Salud.
g) La entidad no girará cheques al portador ni efectuará pagos en
efectivo con cargos al donativo.
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h) La entidad radicará en el Departamento de Salud y en la SecretarÃa de cada Cámara de la Asamblea Legislativa un informe trimestral detallado de los gastos incurridos con cargo al
donativo. De este informe se entregará la primera copia al
Departamento de Salud y el original y dos copias a cada Cámara
Legislativa.
i) Los informes requeridos se someterán al Departamento de Salud
y a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos
dentro de 15 dÃas calendario posteriores al vencimiento del
trimestre a que corresponda el informe.
j) La entidad conservará actualizado y debidamente archivados en
un lugar seguro todos los cheques, facturas, órdenes de compra
y de pagos de servicios, nóminas, récords, actas, inventario
de equipo, documentos relacionados a la requisición de bienes
inmuebles y cualesquiera otros documentos relacionados con el
donativo, durante el periódo de seis (6) años o una intervención del Contralor, lo que ocurra primero. Asà como mantendrá un libro de las minutas de las reuniones de su junta o
cuerpo directivo en la que se resuman, entre otras, las decisiones o resoluciones sobre polÃtica institucional referente
al uso y disposición del donativo legislativo.
k) La entidad mantendrá los archivos, libros y documentos en todo
momento disponibles y accesibles al personal y a los auditores
designados por el Departamento de Salud, los funcionarios que
designe la Asamblea Legislativa, La Oficina de AuditorÃa de
la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Justicia y la Oficina del Contralor del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, para revisión perÃodica y corroboración de datos; asà como para cualquier investigación o
intervención.
1) La entidad gestionará con el Departamento de Salud autorización para cualquier cambio en el uso programado para los fondos, tanto en los conceptos de uso, como en cantidad, previo a
incurrir en obligaciones o compromiso alguno. Para este fin,
deberá someter al Departamento de Salud solicitud de cambio al
Presupuesto que deberá contener, por lo menos, el detalle por
concepto de gastos del uso propuesto para los fondos y las
justificaciones y explicaciones de las necesidades a atender y
beneficios a obtener.
m) Sólo se considerará combios para gastos directamente relacionados con las actividades y servicios especificados en la
solicitud de fondos sometida a la Legislatura.
n) Las entidades receptoras de donativos solamente podrán utilizar un cincuenta (50) por ciento de dicho donativo para gastos
administrativos, excluyéndose aquellas entidades que soliciten
y les sea autorizada por el Departamento de Salud una dispensa con su justificación para utilizar una cantidad mayor,
exceptuando aquellos casos en que la entidad utilice dicho
donativo para el pareo de fondos federales.
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