Regl. 2342, art. 1916.73

HERRAMIENTAS DE MANO

Length: 97 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.73

(a) Los patronos no deberán entregar ni permitir el uso de herramientas manuales que no estén en buenas condiciones. (b) No se deberán usar llaves para rosca, incluso las ajustables, las de perro y las fijas y de copa, cuando las quijadas estén sueltas hasta el punto de salirse de su sitio. (c) Las herramientas de impacto, tales como los pasadores ahusados, las cuñas y los cinceles, deberán mantenerse libres de cabezas en forma de hongo. (d) Los mangos de madera de las herramientas se deberán mantener libres de astillas o grietas, y ajustados en las herramientas.
Regl. 2342, art. 1916.73: HERRAMIENTAS DE MANO | Justis AI