Regl. 6119, art. I dup2
VIGENCIA Y FUENTE DE LOS DONATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 6119, Art. I dup2
Los Donativos Legislativos se otorgan a las entidades seleccionadas
entre aquéllas que cualifiquen a base de Año Fiscal y serán recurrentes.
Toda entidad receptora interesada en que se le otorgue un Donativo Legislativo deberá radicar cada Año Fiscal una nueva solicitud y estará sujeta a
todo proceso de evaluación y consideración incluyendo visitas a las mismas
por funcionarios de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos y del Departamento de Salud como si fuera la primera vez que presenta
tal solicitud.
No obstante lo anteriormente dispuesto, los Donativos Legislativos
podrán otorgarse sin sujeción a un Año Fiscal determinado, cuando la actividad o función pública para la cual se otorgue ha de llevarse a cabo en
etapas o en una fecha determinada, pero sujeto a que se indique expresamente un término de efectividad o de vigencia para dicho donativo.
Los Donativos Legislativos se asignarán con cargo a los recursos que
para ese fin estén disponibles en los Fondos Generales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o con cargo a los dineros de cualesquiera otras
fuentes no comprometidos para atender otras obligaciones.
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