Regl. 6119, art. I dup2

VIGENCIA Y FUENTE DE LOS DONATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 6119, Art. I dup2

Los Donativos Legislativos se otorgan a las entidades seleccionadas entre aquéllas que cualifiquen a base de Año Fiscal y serán recurrentes. Toda entidad receptora interesada en que se le otorgue un Donativo Legislativo deberá radicar cada Año Fiscal una nueva solicitud y estará sujeta a todo proceso de evaluación y consideración incluyendo visitas a las mismas por funcionarios de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos y del Departamento de Salud como si fuera la primera vez que presenta tal solicitud. No obstante lo anteriormente dispuesto, los Donativos Legislativos podrán otorgarse sin sujeción a un Año Fiscal determinado, cuando la actividad o función pública para la cual se otorgue ha de llevarse a cabo en etapas o en una fecha determinada, pero sujeto a que se indique expresamente un término de efectividad o de vigencia para dicho donativo. Los Donativos Legislativos se asignarán con cargo a los recursos que para ese fin estén disponibles en los Fondos Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o con cargo a los dineros de cualesquiera otras fuentes no comprometidos para atender otras obligaciones. 3
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