Regl. 6122, art. 10
PARTICIPACION EN EL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 10
a)
Todo los funcionarios o empleados del Departamento de Salud de
Puerto Rico, según definidos en este Reglamento, podrán ser
sometidos a pruebas periódicas para la detección de sustancias
controladas, conforme lo dispuesto en la Ley Num.78 de 14 de agosto
de 1997.
b)
El Secretario de Salud en consulta con el Oficial de Enlace del
Programa de Pruebas para la detección de Sustancias Controladas,
previa recomendación de los supervisores del funcionarios o empleados,
ordenará que se efectúan pruebas para detectar la presencia de
sustancias controladas cuando exista la sospecha razonable
individualizada de que alguno de los funcionarios o empleados utiliza
ilegalmente sustancias controladas.
c)
Todo funcionario o empleado podrá ser sometido a las pruebas para la
detección de sustancias controladas ,cuando ocurra un accidente en el
trabajado relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo,
atribuible directamente al funcionario.
d)
Todo aspirante a empleo, o que se le vaya a extender nombramiento
de personal irregular, transitorio, o por contrato, seleccionado para
ocupar un puesto o cargo en el Departamento de Salud se someterá a
las pruebas para detectar la presencia de sustancia controladas. La
Oficina de Recursos Humanos, no mas tarde de veinticuatro (24)
horas del recibo de la notificación a tal efecto por el aspirante,
realizará los trámites correspondientes con el Coordinador u Oficial de
Enlace.
Si un aspirante seleccionado rehusa someterse a la prueba para la
detección de sustancias controladas, o esta tiene un resultado positivo
corroborado ,el aspirante será considerado inelegible para el empleo.
1. La prueba se obtendrá de una muestra de orina.
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2. Si los resultados son negativos esta persona podrá ser examinada
en el futuro de acuerdo a la polÃtica del Departamento de Salud y el
Reglamento vigente.
(e)
Todos los funcionarios y empleados del Departamento de Salud, según
definidos en este Reglamento, podrán someterse voluntariamente a
las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas, sin
que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para
mantener el empleo, 0 para disfrutar de los derechos y beneficios que
legalmente le asisten.