Regl. 6122, art. 10

PARTICIPACION EN EL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 10

a) Todo los funcionarios o empleados del Departamento de Salud de Puerto Rico, según definidos en este Reglamento, podrán ser sometidos a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas, conforme lo dispuesto en la Ley Num.78 de 14 de agosto de 1997. b) El Secretario de Salud en consulta con el Oficial de Enlace del Programa de Pruebas para la detección de Sustancias Controladas, previa recomendación de los supervisores del funcionarios o empleados, ordenará que se efectúan pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas cuando exista la sospecha razonable individualizada de que alguno de los funcionarios o empleados utiliza ilegalmente sustancias controladas. c) Todo funcionario o empleado podrá ser sometido a las pruebas para la detección de sustancias controladas ,cuando ocurra un accidente en el trabajado relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario. d) Todo aspirante a empleo, o que se le vaya a extender nombramiento de personal irregular, transitorio, o por contrato, seleccionado para ocupar un puesto o cargo en el Departamento de Salud se someterá a las pruebas para detectar la presencia de sustancia controladas. La Oficina de Recursos Humanos, no mas tarde de veinticuatro (24) horas del recibo de la notificación a tal efecto por el aspirante, realizará los trámites correspondientes con el Coordinador u Oficial de Enlace. Si un aspirante seleccionado rehusa someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas, o esta tiene un resultado positivo corroborado ,el aspirante será considerado inelegible para el empleo. 1. La prueba se obtendrá de una muestra de orina. 8 2. Si los resultados son negativos esta persona podrá ser examinada en el futuro de acuerdo a la política del Departamento de Salud y el Reglamento vigente. (e) Todos los funcionarios y empleados del Departamento de Salud, según definidos en este Reglamento, podrán someterse voluntariamente a las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo, 0 para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
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