Regl. 6122, art. 12
PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 12
Cada funcionario o empleado del Departamento de Salud, recibirá una
notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de
Sustancias Controladas del Departamento de Salud y su Reglamento. Será
responsabilidad del supervisor inmediato de cada funcionario 0 empleado el
tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. Es
responsabilidad del mismo enviar una copia de dicha evidencia al Coordinador
del Programa o Oficial de Enlace.
(a) El Coordinador u Oficial de Enlace del Departamento de Salud en
estricta confidencialidad:
1. Determinará mediante sorteo al azar el orden y el personal para la
administración de las pruebas;
2. Determinará fecha, sitio y horas en que se efectuarán las pruebas,
para detectar la presencia de sustancias controladas, de forma que no
exista discreción alguna en la selección de los mismos, y coordinará las
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fechas en que se efectuarán las pruebas con la entidad pública o
privada que llevará a cabo las mismas.
3. Coordinará con la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de
Salud para obtener la información y ubicación del personal escogido y
cumplir con los criterios de confidencialidad aplicables.
4. Coordinará con el laboratorio seleccionado el procedimiento y personal
asignado por el mismo para establecer sitio, fechas, horas, material,
equipo a utilizarse, de acuerdo al número de empleados que
participará en cada administración de las pruebas, y las sustancias
controladas a identificarse.
5. La lista de empleados a quienes se le administrarán las pruebas se
mantendrán en un sobre sellado en poder del Oficial de Enlace. El
sobre solo prodrá ser abierto por éste al llegar al área de trabajo en
que se administrán las pruebas a los empleados en la lista y en
presencia del supervisor de dicha área.
6. El Oficial de Enlace en unión al Director, Supervisor o Encargado del
área de trabajo, inspeccionará el servicio sanitario, por género a
utilizarse en la toma de las muestras de orina. Una vez inspeccionado
se cerrará el mismo y solo se abrirá para ser usado por los empleados.
El Oficial de Enlace se asegurará de que se provea supervisión por
género frente al servicio sanitario una vez se inicie el proceso de toma
de muestras.
7. Luego de inspeccionar los servicios sanitarios previo al inicio de la
toma de las muestras de orina, el Oficial de Enlace compartirá con la
persona encargada del área de trabajo el Acta de Incidencias de la
Toma de Muestras de Orina. Esta será en original y dos (2) copias. La
misma tendrá la siguiente información: (a) nombre del empleado; (b)
número de Seguro Social ; (c) si dió 0 no la muestra; de negarse,
razones expuestas por el empleado; (d) fecha, sitio y hora del proceso;
(e) firmas del Oficial de Enlace y la persona encargada que estuvo
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presente en el proceso; (f) y, cualquier observación que sea
necesaria.
8. Una vez iniciado el proceso, el encargado del área de trabajo traerá los
empleados en el Orden que le indique el Oficial de Enlace. Este
mantendrá en todo momento el control de la lista y se asegurará de
que ningún empleado 0 funcionario incluÃdo en la lista abandone el
área de muestreo hasta tanto se le haya tomado la muestra.
9. El empleado se identificará ante el Oficial de Enlace, quien lo orientará
sobre el proceso y le referirá ante el personal del laboratorio
contratado, quienes cumplimentarán el formulario correspondiente a la
toma de muestra y cadena de custodia.
10. Sólo se harán pruebas de orina, y para ello se utilizará el método de
sistema de inmunoensayo enzimático homogéneo (EMIT).
11. Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas incluÃdas en las clasificaciones I y
II del ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según
enmendada, y las muestras que den un resultado positivo en el primer
análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración
utilizando cromatografÃa, de gas acoplada a un espectrómetro de masa
(GC/MS). Todo resultado positivo corroborado será revisado y
certificado por un Médico Revisor Oficial.
12. Antes de someterse a la prueba, el funcionario 0 empleado podrá
indicar si ha utilizado medicamentos que puedan tener algún efecto en
el resultado de dicha prueba, lo cual será tomado en cuenta por el
Médico Revisor Oficial.
13. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario 0 empleado
que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el
cubÃculo sanitario mientras se provee la muestra.
14. Las pruebas se efectuarán libres de costos para los funcionarios y
empleados, durante horas laborables.
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