Regl. 6122, art. 12

PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 12

Cada funcionario o empleado del Departamento de Salud, recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud y su Reglamento. Será responsabilidad del supervisor inmediato de cada funcionario 0 empleado el tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. Es responsabilidad del mismo enviar una copia de dicha evidencia al Coordinador del Programa o Oficial de Enlace. (a) El Coordinador u Oficial de Enlace del Departamento de Salud en estricta confidencialidad: 1. Determinará mediante sorteo al azar el orden y el personal para la administración de las pruebas; 2. Determinará fecha, sitio y horas en que se efectuarán las pruebas, para detectar la presencia de sustancias controladas, de forma que no exista discreción alguna en la selección de los mismos, y coordinará las 9 fechas en que se efectuarán las pruebas con la entidad pública o privada que llevará a cabo las mismas. 3. Coordinará con la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Salud para obtener la información y ubicación del personal escogido y cumplir con los criterios de confidencialidad aplicables. 4. Coordinará con el laboratorio seleccionado el procedimiento y personal asignado por el mismo para establecer sitio, fechas, horas, material, equipo a utilizarse, de acuerdo al número de empleados que participará en cada administración de las pruebas, y las sustancias controladas a identificarse. 5. La lista de empleados a quienes se le administrarán las pruebas se mantendrán en un sobre sellado en poder del Oficial de Enlace. El sobre solo prodrá ser abierto por éste al llegar al área de trabajo en que se administrán las pruebas a los empleados en la lista y en presencia del supervisor de dicha área. 6. El Oficial de Enlace en unión al Director, Supervisor o Encargado del área de trabajo, inspeccionará el servicio sanitario, por género a utilizarse en la toma de las muestras de orina. Una vez inspeccionado se cerrará el mismo y solo se abrirá para ser usado por los empleados. El Oficial de Enlace se asegurará de que se provea supervisión por género frente al servicio sanitario una vez se inicie el proceso de toma de muestras. 7. Luego de inspeccionar los servicios sanitarios previo al inicio de la toma de las muestras de orina, el Oficial de Enlace compartirá con la persona encargada del área de trabajo el Acta de Incidencias de la Toma de Muestras de Orina. Esta será en original y dos (2) copias. La misma tendrá la siguiente información: (a) nombre del empleado; (b) número de Seguro Social ; (c) si dió 0 no la muestra; de negarse, razones expuestas por el empleado; (d) fecha, sitio y hora del proceso; (e) firmas del Oficial de Enlace y la persona encargada que estuvo 10 presente en el proceso; (f) y, cualquier observación que sea necesaria. 8. Una vez iniciado el proceso, el encargado del área de trabajo traerá los empleados en el Orden que le indique el Oficial de Enlace. Este mantendrá en todo momento el control de la lista y se asegurará de que ningún empleado 0 funcionario incluído en la lista abandone el área de muestreo hasta tanto se le haya tomado la muestra. 9. El empleado se identificará ante el Oficial de Enlace, quien lo orientará sobre el proceso y le referirá ante el personal del laboratorio contratado, quienes cumplimentarán el formulario correspondiente a la toma de muestra y cadena de custodia. 10. Sólo se harán pruebas de orina, y para ello se utilizará el método de sistema de inmunoensayo enzimático homogéneo (EMIT). 11. Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la presencia de sustancias controladas incluídas en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, y las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando cromatografía, de gas acoplada a un espectrómetro de masa (GC/MS). Todo resultado positivo corroborado será revisado y certificado por un Médico Revisor Oficial. 12. Antes de someterse a la prueba, el funcionario 0 empleado podrá indicar si ha utilizado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba, lo cual será tomado en cuenta por el Médico Revisor Oficial. 13. Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario 0 empleado que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. 14. Las pruebas se efectuarán libres de costos para los funcionarios y empleados, durante horas laborables. 11
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