Regl. 6122, art. 13
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 13
ADMINISTRACION DE PRUEBAS PARA DETECTAR SUSTANCIAS
CONTROLADAS
(a) El representante del laboratorio seleccionado le informará al
empleado que, de asà solicitarlo, se le entregará parte de la muestra a
un laboratorio de su selección, para que efectúe una análisis
independiente de la misma, a su propio costo. El empleado podrá
indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en
el resultado de dicha prueba. Se le entregará al empleado un envase
con su número de control y éste ira al servicio sanitario
correspondiente, acompañado por el observador designado para la
toma de muestras.
(b)
Una vez el empleado haya obtenido su muestra cerrará el envase y se
lo entregará al monitor. Ambos pondrán sus iniciales en la cinta
adhesiva de seguridad y el empleado procederá a sellar el envase con
la cinta, pasándola sobre el borde del número de control y la tapa,
fijándola en el extremo opuesto del envase, garantizando asà la
integridad de la muestra. Cualquier otro procedimiento implantado
por el laboratorio seleccionado, que sea diferente al aquà establecido,
deberá la integridad de la muestra, de forma documental, previo al
inicio del proceso.
(c)
El representante del laboratorio le entregará al empleado la copia B
del formulario de toma de muestra y cadena de custodia, según
cumplimentado. Esta será la constancia de que el empleado fue
sometido al proceso de la toma de muestra.
(d)
Una vez terminado el proceso de toma de muestra de acuerdo a la
lista utilizada, el Oficial de Enlace, y la persona encargada del área de
trabajo certificarán el Acta de Incidencias.
(e) El Oficial de Enlace recopilará todas las copias A del formulario de
toma de muestra y cadena de custodia, asà como el original y primer
copia del Acta de Incidencias. Las colocará en un sobre, el cual sellará
e inicializará el sello. Depositará el sobre dentro de la caja con las
muestras de orina correspondientes. La caja, con las muestras de
orina y el sobre, será sellada e inicializada por el Oficial de Enlace y la
persona encargada del área de trabajo. La caja, con las muestras de
orina y el sobre, se entregará al representante de laboratorio a cargo,
para las acciones correspondientes.
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(f)
ConcluÃdo este proceso el Oficial de Enlace colocará en un sobre el
original de la lista de empleados y la Copia del Formulario A
correspondiente sellará el mismo custodiándolo hasta que se reciban
los resultados del laboratorio.
(g)
Será responsabilidad del laboratorio seleccionado el asegurar la
integridad de las muestras y documentar la cadena de custodia a
través de todo el proceso de análisis e informe de resultados, y el
cumplimiento de las disposiciones de ley aplicables.
(h)
Sólo se efectuarán pruebas de orina para determinar la presencia de
sustancias controladas especificadas y solicitadas al laboratorio
seleccionado. Las muestras de orina asà obtenidas serán utilizadas
solamente para este propósito.
(i)
Toda muestra de orina que arroje un resultado positivo en la prueba
inicial será corroborada por cromatografÃa de gas acoplada a un
expectómetro de masas (GCMS), 0 cualquier otro método de análisis
de igual precisión y confiabilidad.
(j)
Será considerado un "resultado positivo" la presencia de una sustancia
controlada, dentro de las clasificaciones I y II, en una muestra según
definida en este Reglamento.