Regl. 6122, art. 13

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 13

ADMINISTRACION DE PRUEBAS PARA DETECTAR SUSTANCIAS CONTROLADAS (a) El representante del laboratorio seleccionado le informará al empleado que, de así solicitarlo, se le entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectúe una análisis independiente de la misma, a su propio costo. El empleado podrá indicar si ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba. Se le entregará al empleado un envase con su número de control y éste ira al servicio sanitario correspondiente, acompañado por el observador designado para la toma de muestras. (b) Una vez el empleado haya obtenido su muestra cerrará el envase y se lo entregará al monitor. Ambos pondrán sus iniciales en la cinta adhesiva de seguridad y el empleado procederá a sellar el envase con la cinta, pasándola sobre el borde del número de control y la tapa, fijándola en el extremo opuesto del envase, garantizando así la integridad de la muestra. Cualquier otro procedimiento implantado por el laboratorio seleccionado, que sea diferente al aquí establecido, deberá la integridad de la muestra, de forma documental, previo al inicio del proceso. (c) El representante del laboratorio le entregará al empleado la copia B del formulario de toma de muestra y cadena de custodia, según cumplimentado. Esta será la constancia de que el empleado fue sometido al proceso de la toma de muestra. (d) Una vez terminado el proceso de toma de muestra de acuerdo a la lista utilizada, el Oficial de Enlace, y la persona encargada del área de trabajo certificarán el Acta de Incidencias. (e) El Oficial de Enlace recopilará todas las copias A del formulario de toma de muestra y cadena de custodia, así como el original y primer copia del Acta de Incidencias. Las colocará en un sobre, el cual sellará e inicializará el sello. Depositará el sobre dentro de la caja con las muestras de orina correspondientes. La caja, con las muestras de orina y el sobre, será sellada e inicializada por el Oficial de Enlace y la persona encargada del área de trabajo. La caja, con las muestras de orina y el sobre, se entregará al representante de laboratorio a cargo, para las acciones correspondientes. 12 (f) Concluído este proceso el Oficial de Enlace colocará en un sobre el original de la lista de empleados y la Copia del Formulario A correspondiente sellará el mismo custodiándolo hasta que se reciban los resultados del laboratorio. (g) Será responsabilidad del laboratorio seleccionado el asegurar la integridad de las muestras y documentar la cadena de custodia a través de todo el proceso de análisis e informe de resultados, y el cumplimiento de las disposiciones de ley aplicables. (h) Sólo se efectuarán pruebas de orina para determinar la presencia de sustancias controladas especificadas y solicitadas al laboratorio seleccionado. Las muestras de orina así obtenidas serán utilizadas solamente para este propósito. (i) Toda muestra de orina que arroje un resultado positivo en la prueba inicial será corroborada por cromatografía de gas acoplada a un expectómetro de masas (GCMS), 0 cualquier otro método de análisis de igual precisión y confiabilidad. (j) Será considerado un "resultado positivo" la presencia de una sustancia controlada, dentro de las clasificaciones I y II, en una muestra según definida en este Reglamento.
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