Regl. 6122, art. 16

CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR BASE A

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 16

REQUERIR UNA PRUEBA DE DETECCION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Premisa: No se aceptará el uso de cualquier sustancia controlada en el área de trabajo o las inmediaciones de las facilidades físicas donde esté el 14 área de trabajo; excepto, a aquellas donde medie una prescripción médica y así pueda ser evidenciado de serle requerido al funcionario 0 empleado. Las siguientes circunstancias darán margen a que se le requiera a un funcionario 0 empleado someterse a la prueba de detección de sustancias controladas: (a) Accidente, dentro del área de trabajo, relacionado directamente con sus funciones, cuya magnitud y resultados sean extraordinarios o fuera de lo común y razonable. En esta situación la prueba deberá administrarse no más tarde de (24) horas desde el momento en que ocurra el accidente. (b) Que ocupe un cargo o puesto sensitivo, según este ha sido clasificado por la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Salud (c) Que haya dado positivo a una primera prueba (que no sea por prescripción médica), y se requieran pruebas de seguimiento como parte de su proceso rehabilitativo. (d) Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores, de los cuales uno (1) deberá ser el supervisor inmediato. (e) El funcionario designado por el Secreario o para ordenar la administración de las pruebas o sea la persona enlace.
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