Regl. 6122, art. 16
CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR BASE A
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 16
REQUERIR UNA PRUEBA DE DETECCION DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS
Premisa: No se aceptará el uso de cualquier sustancia controlada en el
área de trabajo o las inmediaciones de las facilidades fÃsicas donde esté el
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área de trabajo; excepto, a aquellas donde medie una prescripción
médica y asà pueda ser evidenciado de serle requerido al funcionario 0
empleado.
Las siguientes circunstancias darán margen a que se le requiera a un
funcionario 0 empleado someterse a la prueba de detección de sustancias
controladas:
(a) Accidente, dentro del área de trabajo, relacionado
directamente con sus funciones, cuya magnitud y resultados
sean extraordinarios o fuera de lo común y razonable. En
esta situación la prueba deberá administrarse no más tarde
de (24) horas desde el momento en que ocurra el accidente.
(b)
Que ocupe un cargo o puesto sensitivo, según este ha sido
clasificado por la Oficina de Recursos Humanos del
Departamento de Salud
(c)
Que haya dado positivo a una primera prueba (que no sea
por prescripción médica), y se requieran pruebas de
seguimiento como parte de su proceso rehabilitativo.
(d)
Que exista sospecha razonable individualizada de por lo
menos dos (2) supervisores, de los cuales uno (1) deberá
ser el supervisor inmediato.
(e)
El funcionario designado por el Secreario o para ordenar la
administración de las pruebas o sea la persona enlace.