Regl. 6122, art. 17
MANEJO DE CASOS DE SOSPECHA RAZONABLE
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 17
INDIVIDUALIZADA
(A) Cualquiera de los dos (2) supervisores, de los cuales (1) será el
supervisor inmediato del empleado o funcionario, abrirá un
expediente confidencial, en el cual anotará los incidentes que
generen sospecha razonable individualizada, tales como los
siguientes:
(1)
Negligencia reiterada en el desempeño de las funciones, sin
justa causa 0 motivo
(2)
Conducta errática o incoherente, acompañada de verborrea,
cambios súbitos de estado emocional, dilatación de pupilas,
somnolencia injustificada, todas en forma reiterada, 0 una
combinación de cualquiera de éstas.
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(B)
Una vez abierto el expediente, lo compartirá con el otro supervisor
del empleado, para corroboración y verificación. Dicho expediente
será remitido al Oficial de Enlace en sobre sellado, quien será
responsable de su custodia. Cuando se observe cualquier otra
conducta que genere sospecha razonable individualizada, será
responsabilidad del supervisor que la óbservo, preparar un informe
el cual enviará en sobre sellado para ser incluído en el expediente
bajo la custodia del Oficial de Enlace.
(C)
De ambos supervisores coincidir en la consistencia de las conductas
específicas observadas y estar de acuerdo en la necesidad de
administrar una prueba al funcionario o empleado, redactarán un
informe, el cual se enviará a la mano en sobre sellado y bajo
extricta confidencialidad, al Secretario del Departamento de Salud.
(D)
Una vez recibido el informe por el Secretario de Salud, lo leerá y
discutirá con el Oficial de Enlace. De surgir la necesidad de que
medie otra persona en la discusión, la misma será citada por el
Secretario de Salud bajo las normas de estricta confidencialidad.
(E)
De corroborarse la necesidad de administrar una prueba para
detectar la presencia de sustancias controladas al funcionario 0
empleado, el Secretario de Salud ordenará la misma no mas de
tarde de treinta y dos (32) horas de la última observación o
percepción de conducta inadecuada del funcionario o empleado.
(1)
El Secretario de Salud delegará dicha responsabilidad
al Oficial de Enlace
(2)
El Oficial de Enlace Retendrá en su oficina y bajo llave
el expediente discutido, hasta que se reciban los
resultados de la nueva prueba
(3) De confirmarse la presencia de una sustancia
controlada, que no sea por prescripción médica, se
citará al funcionario 0 empleado a la vista establecida
por el Artículo 15, de este Reglamento.
(F) Se le advertirá al funcionario 0 empleado concernido de su
derecho a impugnar la determinación de sospecha razonable
que originó la prueba, a impugnar el resultado positivo
corroborado en una vista y a presentar prueba demostrativa de
que no ha utilizado ilegalmente sustancias controladas.
(G) (1) Todo expediente de un funcionario 0 empleado, bajo la
custodia del Oficial de Enlace, a quien no se le hayan
administrado pruebas para la detección de sustancias
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controladas a partir de seis (6)meses de haberse anotado el
primer incidente, será destruido. (2) Se mantendrá activo todo
expediente de cualquier funcionario o empleado en tratamiento
hasta que se complete el mismo. Luego de (3) años y no
haber reincidencia será destruido.( 3) El expediente de todo
empleado en cuyo caso la sanción haya sido la destitución, se
mantendrá activo y destruido a los seis (6) meses.