Regl. 6122, art. 21

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 21

(a) Todos los formularios, informes y demás documentos que se recopilen en relación con el Programa, inclusive los resultados de las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser utilizados en contra del funcionario o empleado concernido en un procedimiento criminal, civil o administrativo, excepto: cuando se trate de la impugnación de dicho resultado o del procedimiento seguido en la prueba en que se obtuvo el mismo, o cuando se tomen medidas disciplinarias. (b) Todo formulario, informe, entrevista o declaración relacionado con el resultado de las pruebas para la detección de drogas y los récords de incidentes qe generen sospechas de que un funcionario 0 empleado se encuentra desempeñando sus funciones 0 deberes bajo el efecto de sustancias controladas será información confidencial y no podrá ser revelada, excepto: al funcionario 0 empleado que haya sido sometido a la prueba; a cualquier persona autorizada por el funcionario 0 empleado por escrito para recibir dicha información; a los funcionarios o empleados designados por el Secretario de Salud para ese propósito; y a los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario 0 empleado preste su consentimiento expreso. (c) Los funcionarios y empleados del Departamento de Salud deberán emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados. 18
Regl. 6122, art. 21: CONFIDENCIALIDAD | Justis AI