Regl. 6122, art. 21
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 21
(a) Todos los formularios, informes y demás documentos que se
recopilen en relación con el Programa, inclusive los resultados de
las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas,
serán confidenciales y no podrán ser utilizados en contra del
funcionario o empleado concernido en un procedimiento criminal,
civil o administrativo, excepto: cuando se trate de la impugnación
de dicho resultado o del procedimiento seguido en la prueba en
que se obtuvo el mismo, o cuando se tomen medidas disciplinarias.
(b) Todo formulario, informe, entrevista o declaración relacionado con
el resultado de las pruebas para la detección de drogas y los
récords de incidentes qe generen sospechas de que un funcionario
0 empleado se encuentra desempeñando sus funciones 0 deberes
bajo el efecto de sustancias controladas será información
confidencial y no podrá ser revelada, excepto: al funcionario 0
empleado que haya sido sometido a la prueba; a cualquier persona
autorizada por el funcionario 0 empleado por escrito para recibir
dicha información; a los funcionarios o empleados designados por
el Secretario de Salud para ese propósito; y a los proveedores de
programas de tratamiento y rehabilitación para el usuario de
sustancias controladas, cuando el funcionario 0 empleado preste su
consentimiento expreso.
(c) Los funcionarios y empleados del Departamento de Salud deberán
emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la
confidencialidad de los resultados.
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