Regl. 6122, art. 22
CONDUCTAS QUE CONLLEVAN SANCIONES
Length: 961 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 22
DISCIPLINARIAS
Las siguientes conductas O situaciones_conllevarán medidas disciplinarias para el
empleado 0 funcionario por parte de la Agencia:
(a) Negarse injustificadamente a someterse a la prueba para la
detección de sustancias controladas cuando le sea requerido.
(b)
Negarse a participar en el Programa de tratamiento y rehabilitación
acordado por el Oficial de Enlace, de haber dado positivo.
(c)
Negarse a someterse a las pruebas para detectar sustancias
controladas requeridas como parte de su tratamiento.
(d)
Dar un resultado positivo corroborado en una prueba para detectar
sustancias controladas, mientras esté en un programa de
tratamiento y rehabilitación.
(e)
Abandonar el programa de tratamiento acordado con el Oficial de
Enlace, cuando éste así sea notificado por un representante oficial
de dicho programa de tratamiento.
(f)
Abandonar injustificadamente el área de pruebas
(g)
Reincidir en el uso de sustancias controladas, corroborado
mediante un resultado positivo en una prueba al azar para detectar
sustancias controladas, posterior a su proceso de tratamiento y
rehabilitación.
(h) Adulterar la muestra
Las tablas I y II que se exponen a continuación indican las sanciones
disciplinarias aplicables a los funcionarios 0 empleados que incurran en las
conductas especificadas en este Artículo, luego de cumplir con el proceso
administrativo.
Disponiéndose que en aquellos casos de funcionarios o empleados, según
se define en este reglamento, que arrojen por primera vez un resultado positivo
en una prueba de detección de sustancias controladas y se sometan al Plan de
Orientación, Tratamiento y Rehabilitación no se les aplicarán medidas
disciplinarias debido a que les cobijan las disposiciones de la Ley de Americanos
con Impedimentos (Ley A.D.A.) Sin embargo de no someterse al Plan de
Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, la Autoridad Nominadora lo
suspenderá inmediatamente de empleo sin privarle de sueldo, hasta tanto se
lleve a cabo el proceso administrativo, se le apliquen las sanciones dispuestas en
este Reglamento.
19
En caso de un funcionario 0 empleado que ocupe un puesto 0 cargo
sensitivo y que al arrojar un primer resultado positivo en una prueba se niegue a
participar en el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, la
Autoridad Nominadora lo suspenderá inmediatamente de empleo y sueldo
(suspensión sumaria) hasta tanto se lleve acabo el proceso administrativo. Si
éstos incurren en la conducta 1 y 2 que se expone en la Tabla II, la Autoridad
Nominadora lo suspenderá inmediatamente de empleo, pero con sueldo, en lo
que se lleva a cabo el proceso administrativo.
Si luego de llevarse a cabo el debido proceso de ley, y de aplicarse la
medida disciplinaria, según se dispone en la Tabla I y II, el funcionario o
empleado no reconsidera su conducta, finalizado el término de la suspensión de
empleo o sueldo, el empleado quedará destituido y así se le habrá de indicar en
la primera notificación de medidas disciplinarias. En caso de empleados de
confianza, que antes de ocupar ese puesto no ocuparan un puesto regular, y en
el caso de empleados transitorios es separación. En caso de empleados
probatorios es separación en período probatorio.
Sanciones Disciplinarias Para el Personal
En Puestos No Sensitivos Luego de Llevarse A Cabo Proceso
Administrativo
Tabla I
Conductas
Primera Falta
Segunda Falta
1-Negarse injustificadamente a
Diez (10) días laborables
Destitución
someterse a la prueba para la
consecutivos de suspensión de
detección de sustancias controladas
empleo y sueldo; y, de no
cuendo le sea requerido.
reconsiderar el someterse a la
prueba se destituye por la
presunción.
2- Abandonar injustificadamente el
Veinte (20) días laborables
Destitución
área de pruebas
consecutivos de suspensión de
empleo y sueldo
3- Negarse a participar en el
Cinco (5) días laborables de
Destitución
Programa de tratamiento y
suspensión de empleo y sueldo
rehabilitación acordado con el Oficial
para que reconsidere; sino, se
de Enlace.
destituye.
4- Negarse a someterse a las pruebas
Cinco (5) días laborables
Separación
para detectar sustancias controladas
consecutivas de suspensión de
Inmediata.
requeridas como parte de su
empleo y sueldo; sino reconsidera
tratamiento.
se destituye.
5- Dar un resultado positivo
Treinta (30) días laborables
Destitución, luego de
corroborado en una prueba para
consecutivos de suspensión de
dos ocasiones dar
detectar sustancias controladas,
empleo y sueldo.
positivo.
mientras está en un programa de
tratamienyo y rehabilitación
6- Abandonar el programa de
Destitución
N/A
tratamiento acordado con el Oficial de
Enlace, cuando este así sea notificado
por un representante oficial de dicho
programa de tratamiento.
20
7- Reincidir en el uso de sustancias
Destitución
N/A
controladas, corroborado mediante un
resultado positivo en una prueba al
azar para detectar sustancias
controladas, después de haber
completado un programa de
tratamiento y rehabilitación.
8- Adulterar la muestra
Destitución
N/A
Sanciones Disciplinarias para el personal en Puestos Sensitivos
Tabla II
Conductas
Primera vez
Segunda Vez
1- Negarse injustificadamente a
Veinte (20) días laborables
Destitución
someterse a la prueba para la detección
consecutivos de suspensión de
de sustancias controladas cuendo le sea
empleo y sueldo
requerido.
2- Abandonar injustificadamente el área
Treinta (30) días laborables
Destitución
de pruebas
consecutivos de suspensión de
empleo y sueldo
3- Adulterar la muestra
Destitución
N/A
4- Negarse a participar en el Programa
Destitución
de tratamiento y Rehabilitación acordado
con el Oficial de Enlace.
5.- Negarse a someterse a las pruebas
Destitución
N/A
para detectar sustancias controladas
requeridas como parte de sus
tratamiento.
6.- Dar un resultado positivo
Treinta (30) días laborables
Destitución
corroborado en una prueba para
consecutivos de suspensión de
detectar sustancias controladas,
empleo 0 sueldo.
mientras está en un programa de
tratamiento y rehabilitación.
7.- Abandonar el Programa de
Destitución
N/A
Tratamiento acordado con el Oficial de
Enlace, cuando este así sea notificado
por un representante oficial de dicho
programa de tratamiento.
8.- Reincidir en el uso de sustancias
Destitución
N/A
controladas, corroborado mediante un
resultado en una prueba al azar para
detectar sustancias controladas, después
de haber completado un programa de
tratamiento y rehabilitación.