Regl. 6122, art. 22

CONDUCTAS QUE CONLLEVAN SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 22

DISCIPLINARIAS Las siguientes conductas O situaciones_conllevarán medidas disciplinarias para el empleado 0 funcionario por parte de la Agencia: (a) Negarse injustificadamente a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas cuando le sea requerido. (b) Negarse a participar en el Programa de tratamiento y rehabilitación acordado por el Oficial de Enlace, de haber dado positivo. (c) Negarse a someterse a las pruebas para detectar sustancias controladas requeridas como parte de su tratamiento. (d) Dar un resultado positivo corroborado en una prueba para detectar sustancias controladas, mientras esté en un programa de tratamiento y rehabilitación. (e) Abandonar el programa de tratamiento acordado con el Oficial de Enlace, cuando éste así sea notificado por un representante oficial de dicho programa de tratamiento. (f) Abandonar injustificadamente el área de pruebas (g) Reincidir en el uso de sustancias controladas, corroborado mediante un resultado positivo en una prueba al azar para detectar sustancias controladas, posterior a su proceso de tratamiento y rehabilitación. (h) Adulterar la muestra Las tablas I y II que se exponen a continuación indican las sanciones disciplinarias aplicables a los funcionarios 0 empleados que incurran en las conductas especificadas en este Artículo, luego de cumplir con el proceso administrativo. Disponiéndose que en aquellos casos de funcionarios o empleados, según se define en este reglamento, que arrojen por primera vez un resultado positivo en una prueba de detección de sustancias controladas y se sometan al Plan de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación no se les aplicarán medidas disciplinarias debido a que les cobijan las disposiciones de la Ley de Americanos con Impedimentos (Ley A.D.A.) Sin embargo de no someterse al Plan de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, la Autoridad Nominadora lo suspenderá inmediatamente de empleo sin privarle de sueldo, hasta tanto se lleve a cabo el proceso administrativo, se le apliquen las sanciones dispuestas en este Reglamento. 19 En caso de un funcionario 0 empleado que ocupe un puesto 0 cargo sensitivo y que al arrojar un primer resultado positivo en una prueba se niegue a participar en el Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación, la Autoridad Nominadora lo suspenderá inmediatamente de empleo y sueldo (suspensión sumaria) hasta tanto se lleve acabo el proceso administrativo. Si éstos incurren en la conducta 1 y 2 que se expone en la Tabla II, la Autoridad Nominadora lo suspenderá inmediatamente de empleo, pero con sueldo, en lo que se lleva a cabo el proceso administrativo. Si luego de llevarse a cabo el debido proceso de ley, y de aplicarse la medida disciplinaria, según se dispone en la Tabla I y II, el funcionario o empleado no reconsidera su conducta, finalizado el término de la suspensión de empleo o sueldo, el empleado quedará destituido y así se le habrá de indicar en la primera notificación de medidas disciplinarias. En caso de empleados de confianza, que antes de ocupar ese puesto no ocuparan un puesto regular, y en el caso de empleados transitorios es separación. En caso de empleados probatorios es separación en período probatorio. Sanciones Disciplinarias Para el Personal En Puestos No Sensitivos Luego de Llevarse A Cabo Proceso Administrativo Tabla I Conductas Primera Falta Segunda Falta 1-Negarse injustificadamente a Diez (10) días laborables Destitución someterse a la prueba para la consecutivos de suspensión de detección de sustancias controladas empleo y sueldo; y, de no cuendo le sea requerido. reconsiderar el someterse a la prueba se destituye por la presunción. 2- Abandonar injustificadamente el Veinte (20) días laborables Destitución área de pruebas consecutivos de suspensión de empleo y sueldo 3- Negarse a participar en el Cinco (5) días laborables de Destitución Programa de tratamiento y suspensión de empleo y sueldo rehabilitación acordado con el Oficial para que reconsidere; sino, se de Enlace. destituye. 4- Negarse a someterse a las pruebas Cinco (5) días laborables Separación para detectar sustancias controladas consecutivas de suspensión de Inmediata. requeridas como parte de su empleo y sueldo; sino reconsidera tratamiento. se destituye. 5- Dar un resultado positivo Treinta (30) días laborables Destitución, luego de corroborado en una prueba para consecutivos de suspensión de dos ocasiones dar detectar sustancias controladas, empleo y sueldo. positivo. mientras está en un programa de tratamienyo y rehabilitación 6- Abandonar el programa de Destitución N/A tratamiento acordado con el Oficial de Enlace, cuando este así sea notificado por un representante oficial de dicho programa de tratamiento. 20 7- Reincidir en el uso de sustancias Destitución N/A controladas, corroborado mediante un resultado positivo en una prueba al azar para detectar sustancias controladas, después de haber completado un programa de tratamiento y rehabilitación. 8- Adulterar la muestra Destitución N/A Sanciones Disciplinarias para el personal en Puestos Sensitivos Tabla II Conductas Primera vez Segunda Vez 1- Negarse injustificadamente a Veinte (20) días laborables Destitución someterse a la prueba para la detección consecutivos de suspensión de de sustancias controladas cuendo le sea empleo y sueldo requerido. 2- Abandonar injustificadamente el área Treinta (30) días laborables Destitución de pruebas consecutivos de suspensión de empleo y sueldo 3- Adulterar la muestra Destitución N/A 4- Negarse a participar en el Programa Destitución de tratamiento y Rehabilitación acordado con el Oficial de Enlace. 5.- Negarse a someterse a las pruebas Destitución N/A para detectar sustancias controladas requeridas como parte de sus tratamiento. 6.- Dar un resultado positivo Treinta (30) días laborables Destitución corroborado en una prueba para consecutivos de suspensión de detectar sustancias controladas, empleo 0 sueldo. mientras está en un programa de tratamiento y rehabilitación. 7.- Abandonar el Programa de Destitución N/A Tratamiento acordado con el Oficial de Enlace, cuando este así sea notificado por un representante oficial de dicho programa de tratamiento. 8.- Reincidir en el uso de sustancias Destitución N/A controladas, corroborado mediante un resultado en una prueba al azar para detectar sustancias controladas, después de haber completado un programa de tratamiento y rehabilitación.
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