Regl. 6122, art. 25
APELACION Y REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 25
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya
recomenado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario
o empleado de carrera, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Junta de
Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), así como a
solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Junta, conforme a la
Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público.