Regl. 6122, art. 29
- SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 29
Si cualquier artÃculo 0 inciso de este Reglamento fuere declarado nulo por un
tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará las demás
disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes.