Regl. 6122, art. 6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 6
A los fines de este reglamento las siguientes palabras y frasestendrán el
significado que se expresa a continuación:
1.
Funcionario o Empleados Toda persona que preste servicios
a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de
remuneración, o que preste servicio como voluntario o por
contrato, de carrera o de confianza, a tiempo parcial o irregular,
dentro del Departamento de Salud.
2.
Drogas o Sustancias Controladas - A los fines de este
Reglamento, son las que define como tales en las Clasificaciones I
y II del Articulo 202 de la ley Núm. 4 de 23 de Junio de 1971,
según enmendada, conocida como ley de Sustancias Controladas
de Puerto Rico, exceptuando el uso de sustancias controladas por
prescripción médica u otro uso autorizado por ley.
3.
Abuso de drogas Es aquel uso que no sea con fines médicos y
que resulte en el deterioro del bienestar fÃsico, mental, emocional o
social en el usuario.
4.
Conducta inapropiada El abuso de drogas o alcohol de manera
que viole la Ley o conlleve una conducta ofensiva a otros en
funciones sociales o del empleo y ,que sea fuera de lo común en
el individuo.
5.
Plan de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación Dejar
de asistir o no asistir a la citas del Programa de Orientación,
Tratamiento y Rehabilitación.
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6.
Adulteración Un funcionario o empleado que adultere una
muestra al añadir cualquier sustancia con el fin de evitar que se
pueda obtener un resultado positivo en la misma.
7.
Usuario Cualquier funcionario 0 empleado del Departamento de
Salud que use sustancias controladas, adicto 0 experimentador.
8.
Negativa Injustificada- Constituirá negativa sin excluir otras: no
presentarse al lugar de muestreo o abandonar el lugar de muestreo
sin justificación; la negativa expresada claramente al efecto de que
se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes del
oficial a cargo, para que pueda producir la cantidad necesaria para
la muestra; o, adulterar la muestra. Cada caso se juzgará de
acuerdo a las circunstancias particulares del mismo.
9.
Análisis de corroboración Análisis quÃmico de la misma
muestra tomada, subsiguiente al primer análisis del mismo.
10.
Sospecha razonable individualizada La convicción moral de
que una persona especÃfica esté bajo la influencia 0 que es usuario
regular de sustancias controladas, independientemente que luego
se establezca 0 no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar
fundamentada en factores observables y objetivos, tales como:
observación directa del uso o posesión de sustancias controladas;
sÃntomas fÃsicos que adviertan estar bajo la influencia de una
sustancia controlada; un patrón reiterado de conducta anormal 0
comportamiento errático en el empleo.
11.
Puestos 0 cargos sensitivos Aquéllos que tienen participación
en la fabricación,custodia, manejo, distribución y acceso a
sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales
peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablerÃa eléctrica de
alto voltaje 0 equipos y materiales de naturaleza similar;
transportación terrestre y transporte aéreo, marÃtimo 0 terrestre de
pasajeros, carga 0 maquinaria pesada, y mecánica de tales
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vehÃculos de transporte 0 carga; participación directa en la
prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o
ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de
supervisión y rehabilitación para adictos, menores, envejecientes,
vÃctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados,
convictos o confinados; cualesquiera otros de alto riesgo a la
salud, seguridad pública u orden social, en los que una mÃnima
disfunción de las facultades fÃsicas o mentales del funcionario o
empleado podrÃa ocasionar un incidente o accidente fatal, o poner
en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanÃa 0 la suya
propia.
12.
Laboratorio Entidad pública 0 privada que se dedique a realizar
análisis clÃnicos 0 forenses debidamente autorizada y licenciada por
el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de
sustancias controladas utilizando sustancialmente las guÃas y
parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse
(N.I.D.A.).
13. Deterioro La inhabilidad para desarrollar el trabajo de la
manera prescrita para esa función 0 de acuerdo a la práctica
establecida. La inhabilidad puede incluÃr limitación en uso u
operación de equipo, disminución de concentración o atención al
trabajo, problemas para comunicarse claramente, para ejercitar
juicio razonable al hacer decisiones 0 realizar funciones y para
relacionarse con otros empleados de manera apropiada.
14.
Accidente Cualquier suceso eventual 0 acción proveniente de un
acto 0 función de empleado que afecte 0 ponga en riesgo la salud,
la seguridad 0 la propiedad de cualquier persona, natural 0 jurÃdica.
15. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Salud
de Puerto Rico.
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16. Coordinador u Oficial de Enlace Persona designada por el
Secretario de Salud con el propósito de que asista en la
coordinación de la ayuda para el empleado y del Programa de
Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de Salud.
17.
A.S.S.M.C.A. Se refiere a la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción.
18. Presunción Controvertible - La negativa injustificada de un
funcionario o empleado a someterse a las pruebas para la
detección de sustancias controladas, cuando asà se le requiera
activará la presunción contravertible de que el resultado hubiese
sido positivo.
19. Plan de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación Plan
Adoptado por la Agencia al cual se someterán los los funcionarios 0
empleados que den positivo a una prueba corroborada de
detección de sustancias controladas.