Regl. 6122, art. 6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 6

A los fines de este reglamento las siguientes palabras y frasestendrán el significado que se expresa a continuación: 1. Funcionario o Empleados Toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo, jornal o cualquier tipo de remuneración, o que preste servicio como voluntario o por contrato, de carrera o de confianza, a tiempo parcial o irregular, dentro del Departamento de Salud. 2. Drogas o Sustancias Controladas - A los fines de este Reglamento, son las que define como tales en las Clasificaciones I y II del Articulo 202 de la ley Núm. 4 de 23 de Junio de 1971, según enmendada, conocida como ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. 3. Abuso de drogas Es aquel uso que no sea con fines médicos y que resulte en el deterioro del bienestar físico, mental, emocional o social en el usuario. 4. Conducta inapropiada El abuso de drogas o alcohol de manera que viole la Ley o conlleve una conducta ofensiva a otros en funciones sociales o del empleo y ,que sea fuera de lo común en el individuo. 5. Plan de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación Dejar de asistir o no asistir a la citas del Programa de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación. 3 6. Adulteración Un funcionario o empleado que adultere una muestra al añadir cualquier sustancia con el fin de evitar que se pueda obtener un resultado positivo en la misma. 7. Usuario Cualquier funcionario 0 empleado del Departamento de Salud que use sustancias controladas, adicto 0 experimentador. 8. Negativa Injustificada- Constituirá negativa sin excluir otras: no presentarse al lugar de muestreo o abandonar el lugar de muestreo sin justificación; la negativa expresada claramente al efecto de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes del oficial a cargo, para que pueda producir la cantidad necesaria para la muestra; o, adulterar la muestra. Cada caso se juzgará de acuerdo a las circunstancias particulares del mismo. 9. Análisis de corroboración Análisis químico de la misma muestra tomada, subsiguiente al primer análisis del mismo. 10. Sospecha razonable individualizada La convicción moral de que una persona específica esté bajo la influencia 0 que es usuario regular de sustancias controladas, independientemente que luego se establezca 0 no tal hecho. Dicha sospecha deberá estar fundamentada en factores observables y objetivos, tales como: observación directa del uso o posesión de sustancias controladas; síntomas físicos que adviertan estar bajo la influencia de una sustancia controlada; un patrón reiterado de conducta anormal 0 comportamiento errático en el empleo. 11. Puestos 0 cargos sensitivos Aquéllos que tienen participación en la fabricación,custodia, manejo, distribución y acceso a sustancias controladas; manejo y acceso a equipos y materiales peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, cablería eléctrica de alto voltaje 0 equipos y materiales de naturaleza similar; transportación terrestre y transporte aéreo, marítimo 0 terrestre de pasajeros, carga 0 maquinaria pesada, y mecánica de tales 4 vehículos de transporte 0 carga; participación directa en la prestación de servicios médicos y de primeros auxilios, rescate o ambulancia; custodia y prestación directa de servicios de supervisión y rehabilitación para adictos, menores, envejecientes, víctimas de maltrato, personas con impedimentos, imputados, convictos o confinados; cualesquiera otros de alto riesgo a la salud, seguridad pública u orden social, en los que una mínima disfunción de las facultades físicas o mentales del funcionario o empleado podría ocasionar un incidente o accidente fatal, o poner en grave e inminente peligro la vida de la ciudadanía 0 la suya propia. 12. Laboratorio Entidad pública 0 privada que se dedique a realizar análisis clínicos 0 forenses debidamente autorizada y licenciada por el Secretario de Salud, que procese pruebas para la detección de sustancias controladas utilizando sustancialmente las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.). 13. Deterioro La inhabilidad para desarrollar el trabajo de la manera prescrita para esa función 0 de acuerdo a la práctica establecida. La inhabilidad puede incluír limitación en uso u operación de equipo, disminución de concentración o atención al trabajo, problemas para comunicarse claramente, para ejercitar juicio razonable al hacer decisiones 0 realizar funciones y para relacionarse con otros empleados de manera apropiada. 14. Accidente Cualquier suceso eventual 0 acción proveniente de un acto 0 función de empleado que afecte 0 ponga en riesgo la salud, la seguridad 0 la propiedad de cualquier persona, natural 0 jurídica. 15. Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico. 5 16. Coordinador u Oficial de Enlace Persona designada por el Secretario de Salud con el propósito de que asista en la coordinación de la ayuda para el empleado y del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud. 17. A.S.S.M.C.A. Se refiere a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. 18. Presunción Controvertible - La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a las pruebas para la detección de sustancias controladas, cuando así se le requiera activará la presunción contravertible de que el resultado hubiese sido positivo. 19. Plan de Orientación, Tratamiento y Rehabilitación Plan Adoptado por la Agencia al cual se someterán los los funcionarios 0 empleados que den positivo a una prueba corroborada de detección de sustancias controladas.
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