Regl. 6122, art. 8
VIGENCIA DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 8
El Programa de Pruebas Para la Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de Salud entrará en vigor treinta (30) días después de su
notificación por escrito a los funcionarios y empleados, y dicha notificación
incluirá información sobre el programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación establecido de conformidad a la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de
1997.
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