Regl. 6122, art. 8

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 8

El Programa de Pruebas Para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Salud entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a los funcionarios y empleados, y dicha notificación incluirá información sobre el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido de conformidad a la Ley Núm. 78 del 14 de agosto de 1997. 6
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