Regl. 6122, art. 9

COORDINADOR U OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 9

(a) El Secretario de Salud designará un Coordinador u Oficial de Enlace, quien será la persona que coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. (b) La oficina del Coordinador u Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Secretario de Salud, y tendrá el personal que sea necesario par cumplir con sus funciones. (c) El Coordinador u Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: (1) Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas; (2) Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con la entidad pública o privada calificada que sea contratada para esos fines; (3) Recibir los resultados de esas pruebas; (4) Notificar a los concernidos los resultados positivos corroborados de las pruebas inmediatamente; (5) Coordinar vistas administrativas; (6) Referir funcionarios o empleados al programa de orientación tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; (7) Recomendar al Secretario de Salud las medidas disciplinarias que procedan conforme a lo establecido en este Reglamento; (8) Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas; (9) Cualquier otra función que le asigne el Secretario de Salud. (d) El Coordinador u Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme los recursos disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol. 7
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