Regl. 6122, art. 9
COORDINADOR U OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 6122, Art. 9
(a) El Secretario de Salud designará un Coordinador u Oficial de Enlace,
quien será la persona que coordinará todos los servicios del
programa de pruebas para la detección de sustancias controladas.
(b) La oficina del Coordinador u Oficial de Enlace estará adscrita a la
Oficina del Secretario de Salud, y tendrá el personal que sea
necesario par cumplir con sus funciones.
(c) El Coordinador u Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) Proveer información al personal sobre el Programa de Pruebas;
(2) Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con la
entidad pública o privada calificada que sea contratada para
esos fines;
(3) Recibir los resultados de esas pruebas;
(4) Notificar a los concernidos los resultados positivos corroborados
de las pruebas inmediatamente;
(5) Coordinar vistas administrativas;
(6) Referir funcionarios o empleados al programa de orientación
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los
participantes en dicho programa;
(7) Recomendar al Secretario de Salud las medidas disciplinarias
que procedan conforme a lo establecido en este Reglamento;
(8) Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la
documentación relacionada con el programa de pruebas;
(9) Cualquier otra función que le asigne el Secretario de Salud.
(d) El Coordinador u Oficial de Enlace podrá extender sus servicios,
conforme los recursos disponibles, para atender otras situaciones
que afecten la salud fÃsica y mental de los funcionarios y empleados,
tales como el abuso del alcohol.
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