Regl. 1253, art. 5-10
Refugios o Santuarios de Aves
Cite as Reglamento Núm. 1253, Art. 5-10
Queda terminantemente prohibido cazar, buscar, perseguir, herir,
matar o apresar, por cualquier método o forma, las aves y animales silvestres, asà como perturbar o destruir sus crÃas, nidales o huevos, en
las siguientes áreas, las cuales se declaran Refugios o Santuarios de
Aves por el presente Reglamento:
(a) Lago Carite
(b) Lago Guineo
(c) Lago Matrullas
(d) Bosque Estatal de Maricao
(e) Bosque Estatal de Guánica
1) Sub-Unidad de Cuánica
2) Sub-Unidad de Ensenada
(f) Bosque Estatal de Guilarte
(g) Bosque Estatal de Guajataca
(h) Bosque Estatal de RÃo Abajo
(i) Bosque Estatal de Susda
(j) Bosque Estatal de Carite
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1) Sub-Unidad de Guavate
2) Sub Unidad de Patillas
(k) Bosque Nacional del Caribe
(1) Bosque Estatal de Toro Negro
(m) Bosque Estatal de Cambalache
1) Sub-Unidad de Cambalache
2) Sub-Unidad de Sabana Hoyos
(n) Bosque Estatal de Mangles de San Juan
1) Sub- Unidad de Piñones
2) Sub-Unidad de Ceiba
(fi) Bosque Estatal de Mangles de Boquerón
1) Sub-Unidad de Boquerón
a) La parcela IV
2) Sub-Unidad de Puerto Real
3) Sub-Unidad de La Parguera
Las Parcelas I y II solamente
Islote Cuevas de Ayala
Islote Quayacan
La Parguera
(o) Bosque Estatal de Aguirre
1) Sub-Unidad de Aguirre
2) Sub-Unidad de Santa Isabel
(p) Laguna QuintÃn, de Puerto Nuevo en Vega Baja
(q) Lago de Cidra
(r) Lago Caonillas
(s) Bosque Estatal de Vega an Vega Baja
(t) Lago Guajataca (Se prohibe la caza en sus aguas u orillas,
a cualquier distancia de la orilla del lago que bordea el
Campamento de Niños Escuchas allf establecido, conocido
como Campamento Guajataca).
(u) Isla de Culebra y los islotes Luis Peña, Cayo Norte, Culebrita,
Cayo Lobo y los otros islotes que componen el archipiélago de
Culebra."