Regl. 2342, art. 1916.76 dup2

MOTORES DE COMBUSTION INTERNA,

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.76 dup2

QUE NO SEAN EQUIPO DE LA EMBARCACIÓN (a) Cuando los motores de combustión interna suministrados por el patrono se usan en una posición fija bajo cubierta, como por ejemplo para accionar bombas, generadores y sopladores, el escape deberá descargar a la atmósfera exterior, lejos de las tomas y aberturas de ventilación a través de las cuales la descarga pueda entrar a la embarcación. (b) Todos los empalmes y uniones de las tuberías de escape se deberán inspeccionar contra impermeabilidad tan pronto se ponga en marcha el motor y se deberá corregir de inmediato cualquier filtración. (c) Cuando los motores de combustión interna en vehiculos tales como carretillas de horquillas elevadoras y grúas móbiles, o en equipos portátiles tales como abanicos, generadores y bombas, descargan a la atmósfera bajo cubierta, la persona competente deberá hacer pruebas del grado de monóxido de carbono en la atmósfera con la frecuencia que lo pidan las condiciones para asegurar que no se han formado concentraciones peligrosas. Los empleados deberán ser sacados del compartimiento donde la concentración de monóxido de carbono excede de 50 partes por millón (0.005 por ciento). El patrono deberá usar sopladores en tamaño y cantidad suficiente y deberán estar dispuestos de forma tal que mantengan la concentración por debajo del limite permisible antes de reanudar el trabajo. 144 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 145 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES SUB-PARTE I - EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
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