Regl. 2342, art. 1916.82

PROTECCION RESPIRATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.82

(a) Norma General. (1) Todo equipo de protección respiratoria requerido por estas normas deberán tener la aprobación de U.S. Bureau of Mines para el uso para el cual se haya designado. El equipo de protección respiratoria deberá ser usado solamente para el propósito designado y no se deberán hacer modificaciones a equipo. (2) El equipo de protección respiratoria se deberá inspeccionar regularmente y mantenerse en buen estado. Los cartuchos y filtros quimicos para máscaras antigás se deberán reemplazar siempre que sea necesario para proporcionar una protección completa. Los filtros mecánicos se deberán limpiar o reemplazar siempre que sea necesario, para así evitar que se obstaculice indebidamente la respiración. 147 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Antes de que el patrono entregue a otro empleado algún equipo de protección respiratoria que se haya usado, se deberá limpiar y desinfectar. El equipo de rescate de emergencia se deberá limpiar y desinfectar inmediatamente después de cada uso. (4) A los empleados que se le requiera usar equipo protector respiratorio aprobado para uso en atmósferas que presenten un peligro inmediato a la vida deberán ser adiestrados en su uso. Los empleados a quienes se les requiere usar a otros tipos de equipo de protección respiratoria se deberán instruir en el uso y las limitaciones del tal equipo. (5) Cuando se usa un equipo de respiración con linea de aire, la linea de aire deberá estar provista con una válvula reguladora de presión y un filtro que removerá aceite, agua y particulas de moho. El aire se deberá suministrar de una fuente que esté libre de contaminantes, tales como de la descarga de los contaminantes de los motores de combustión interna. (6) Siempre que haya un empleado que trabaje como velador o encargado de la seguridad localizado en el exterior de un compartimiento, tanque o espacio dentro de los cuales trabajen hombres en una atmósfera que presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá tener disponible equipo de protección disponible respiratoria para usarse en caso de emergencia y dicho equipo debe ser equivalente al que se requiere que utilicen los hombres en el compartimiento. Cuando un velador localizado en el exterior de un compartimiento en el cual haya hombres trabajando en una atmósfera que no presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá usar protección respirtoria equivalente a la que se requiere que utilicen los hombres en el compartimiento, si el velador está expuesto durante periodos prolongados a la misma concentración de contaminantes atmosféricos. (b) Protección en atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida. (1) Las atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida son las que contienen menos de 16.5 por ciento de oxigeno, o que por razones de la alta toxicidad del contaminante, como en la fumigación, o de la alta concentración del contaminante, como con el dióxido de carbono, existe peligro a la vida de la persona que la respire aún por periodos breves de tiempo. NOTA: Una máscara antigás no ofrece protección alguna en una atmósfera deficiente en oxigeno. (2) En atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida, los únicos tipos de equipo de protección respiratoria aprobados son los siguientes: (i) Equipos de respiración autocontenidos en los cuales el usuario lleva con él un abastecimiento de oxigeno, aire o material que generei oxigeno. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Máscara con tubo y soplador, en el cual un soplador operado a mano o por motor, suministra aire en volumen alto y presión baja a través de un tubo de gran diámetro por el cual el usuario puede respirar aire en caso de que falle el soplador. (iii) Si se sabe que hay más de 16 por ciento de oxígeno, y menos de 2 por ciento de gas por volumen, una máscara antigás equipada con un cartucho aprobada para el tipo de gas implicado. (3) Los trabajos en atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida, se deberán realizar en una emergencia solamente, como por ejemplo al rescatar a un hombre que se encuentre en estado critico debido a la contaminación, o al cerrar una fuente de contaminación que no se puede controlar de otra manera. Cuando un empleado entra en una atmósfera tal, deberá estar provisto de, y usar, una cuerda salvavida adecuada y atendida por otro. (4) En la vecindad de embarcaciones en las que haya peligro de que los empleados estén expuestos a una atmósfera que presente peligro inmediato a la vida, el empleado deberá tener a la mano y listo para usar, el equipo de protección respiratoria aprobado para tal uso. Cuando se requiere tal equipo, una o más personas deberán estar bien adiestradas en el uso de dicho equipo. (c) Protección contra contaminantes gaseosos que no presenten peligro inmediato a la vida. (1) Los contaminantes gaseosos que no presenten peligro inmediato a la vida son aquellos gases presentes en concentraciones que pueden ser respirados por periodos breves sin poner en peligro la vida de la persona que los respira, pero que pueden producir malestar y posibles daños después de una exposición prolongada 0 varias exposiciones breves. 148 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Cuando los empleados están expuestos a atmósferas contaminadas con gas que no presentan peligro inmediato a la vida, deberán estar protegidos por equipo de protección respiratoria aprobado para uso en el tipo y la concentración del contaminante gaseoso, según se indica a continuación: (i) En concentraciones altas o desconocidas, una máscara con tubo o un equipo de respiración de línea de aire, El uso de cualquiera de los dos es permisible en concentraciones más bajas. (ii) En concentraciones de amonia de menos del 3 por ciento, o de otros gases de menos del 2 por ciento por volumen, una máscara antigás con cartucho equipado con el cartucho adecuado. Diferentes cartuchos están aprobados para usos especificos contra los gases, o grupos de gases siguientes: gases ácidos, gas ácido hidrociánico, gas de cloro, vapores orgánicos, gas de amoniaco, monóxido de carbono o la combinación de éstos. (iii) En concetraciones bajas (menos del 0.1 por ciento por volumen), un equipo de respiración con cartucho químico equipado con el cartucho aprobado para uso contra los gases 0 grupos de gases mencionados en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo. (d) Protección contra contaminantes particulados que no presenten peligro inmediato a la vida. (1) Cuando los empleados están expuestos a concentraciones que presenten riesgo de contaminantes particulados, tales como polvos y emanaciones, niebla y neblina o la combinación de sólidos y líquidos, deberán estar protegidos por equipo de respiración con línea de aire o con filtro, excepto cuando se dispone otro modo en las normas de esta parte. (2) Los equipos de respiración con filtro deberán estar equipados con el filtro apropiado. Filtros diferentes están aprobados para protección especifica contra grupos de contaminantes, según se indica a continuación: (i) Filtros contra polvos que producen neumoconiosis y contra polvos nocivos; dichos filtros proveen protección respiratoria contra polvos que producen neumoconiosis, tales como aluminio, celulosa, cemento, carbón de leña, carbón de piedra, coque, harina, yeso, mineral de hierro, piedra de cal y madera. (ii) Filtros contra polvos tóxicos; dichos filtros proveen protección respiratoria contra polvos tóxicos que no sean considerablemente más tóxicos que el plomo, tales como arsénico, cadmio, cromio, plomo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos. 148 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Filtros para niebla; dichos filtros proveen protección respiratoria contra nieblas que producen neumoconiosis, nieblas de ácido crómico y nieblas nocivas. (iv) Filtros para emanaciones; dichos filtros proveen protección respiratoria contra emanaciones dispersos O materia particulada formada por la condensación de vapores, tales como los de metales calientes y otras substancias). (v) Filtros que proveen protección respiratoria contra combinaciones de dos o más contaminantes descritos en las subdivisiones (i) a (iv) de este sub-párrafo. (e) Protección contra combinaciones de contaminantes gaseosos y particulados que no presenten peligro inmediato a la vida. (1) Cuando los empleados están expuestos a combinaciones de contaminantes gaseosos y particulados que no presenten peligro inmediato a la vida, como la pintura en aerosol, deberán estar protegidos por equipo de protección respiratoria aprobado para uso en el tipo y la concentración del contaminante, como se indica a continuación: (i) En concentraciones altas o desconocidas, una máscara con tubo o un equipo de respiración con linea de aire. El uso de cualquiera de los dos es permisible de concentraciones más bajas. (ii) En concentraciones de contaminantes gaseosos de menos de 2 por ciento por volumen, una máscara antigás con cartucho, con un cartucho combinado aprobadas para el tipo de contaminante gaseoso en particular, según se especifica en el párrafo (c)(2) de esta sección; y un filtro para un tipo en particular de contaminante particulado, según se especifica en el párrafo (d) (1) de esta sección. 149 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) En concentraciones bajas de contaminantes gaseosos (menos del 0.1 por ciento por volumen), un equipo de respiración equipado con el cartucho y filtro adecuadas, según se especifica en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo.
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