Regl. 2342, art. 1916.83

PROTECCION PARA LA CABEZA, LOS PIES Y EL CUERPO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.83

(a) Cuando los empleados están trabajando en áreas donde hay peligro de objetos que se pueden caer, deberán estar protegidos por capacetes. (b) Los capacetes deberán cumplir con las especificaciones del United States of America Standard Safety Code for Head and Eye and Respiratory Protection, Z2.1. Los capacetes que no tengan resistencia dieléctrica no se deberán usar cuando hay posibilidad de contacto con conductores eléctricos. (c) Los capacetes que han sido usados anteriormente deberán ser limpiados y desinfectados antes de que el patrono se los dé a otros empleados. (d) El patrono deberá disponer a través de vendedores o tiendas locales, o por otros medios, que haya disponible zapatos de seguridad para todos los empleados, y deberâ fomentar su uso. Las punteras de metal de los zapatos cuyas cubiertas se han gastado, deberán estar aisladas cuando los empleados estén trabajando en circuitos de energia expuestos del sistema eléctrico de la embarcación. (e) No se deberá permitir que los empleados usen vestimenta con grasa en exceso cuando trabajen en operaciones de trabajo en caliente. (f) Los empleados deberán estar protegidos con guantes adecuados cuando trabajen en operaciones peligrosas para las manos.
Regl. 2342, art. 1916.83: PROTECCION PARA LA CABEZA, LOS PIES Y EL CUERPO | Justis AI