Regl. 6137, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. 1

Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 133 del 18 de junio de 1999; la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada; los Artículos 137, 137A y 160 del Código Penal de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes. La Ley Núm. 133 de 18 de junio de 1999, establece la protección y seguridad de los infantes en las instituciones hospitalarias de Puerto Rico el cual requiere el establecimiento de programas y medidas de seguridad y protección de los infantes en todas las instituciones hospitalarias de Puerto Rico. Es y será el propósito de este Reglamento atender en forma efectiva y con un enfoque preventivo, el secuestro y robo de infantes neonatos O recién nacidos, infantes y niños en instituciones hospitalarias de Puerto Rico.
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