Regl. 6137, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. 1
Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en la
Ley Núm. 133 del 18 de junio de 1999; la Ley Núm. 101 de 26 de
junio de 1965, según enmendada; los ArtÃculos 137, 137A y 160 del
Código Penal de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de
Procedimientos Administrativos Uniformes. La Ley Núm. 133 de 18
de junio de 1999, establece la protección y seguridad de los infantes
en las instituciones hospitalarias de Puerto Rico el cual requiere el
establecimiento de programas y medidas de seguridad y protección
de los infantes en todas las instituciones hospitalarias de Puerto
Rico. Es y será el propósito de este Reglamento atender en forma
efectiva y con un enfoque preventivo, el secuestro y robo de infantes
neonatos O recién nacidos, infantes y niños en instituciones
hospitalarias de Puerto Rico.