Regl. 2342, art. 1916.84 dup2

EQUIPO SALVAVIDAS

Length: 496 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.84 dup2

(a) Salvavidas. (1) Cualquier salvavidas deberá estar aprobado por el United States Coast Guard como uno del Tipo I PFD, Tipo II PFD, Tipo III PFD o Tipo V PFD, o sus equivalentes, en conformidad con 46 CFR 160 ( Coast Guard 149 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Lifesaving Equipment Specifications) y con 33 CFR 175.23 (la tabla del servicio de Guardacosta de dispositivos equivalentes a los salvavidas). (2) Antes de cada uso, los salvavidas se deberán inspeccionar para pudrición seca, daños químicos, u otros defectos que puedan afectar su resistencia y flotación. Los salvavidas defectuosos no deberán usarse. (39 F.R 15124, 1° de mayo de 1974). (b) Cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas. (1) Los cinturones de seguridad deberán estar equipados con cuerdas salvavidas, las cuales están aseguradas cuando se usan con un minimo de soltura a una estructura fija. (2) Antes de cada uso, los cinturones y las cuerdas salvavidas deberán ser inspeccionados para pudrición seca, daños químicos u otros defectos que pueden afectar su resistencia. Los cinturones y las cuerdas salvavidas defectuosos no deberán usarse. (3) Cuando los empleados están trabajando en un lugar que requiera un cinturón de seguridad y una cuerda salvavida, se deberá tener cuidado de que la cuerda salvavida no se corte, enganche, o pase por un borde filoso. En operaciones de trabajo en caliente o las que incluyen el uso de ácidos, disolventes o cáusticos, la linea se deberá mantener libre para evitar que se queme o debilite. Para mantener la cuerda salvavidas amarrada continuamente con un minimo de soltura a una estructura fija, el punto de enlace de la cuerda salvavidas deberá ser cambiado según progrese el trabajo. 150 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Boyas salvavidas anulares y escaleras. (1) Por lo menos tres boyas salvavidas anulares de 30 pulgadas aprobadas por el Coast Guard que tengan cuerdas amarradas deberán mantenerse en lugares visibles y accesibles en cada embarcación a flote donde se esté haciendo un trabajo. Las boyas salvavidas anulares deberán estar localizados una en proa, una en popa y una en el portalón, excepto en embarcaciones que midan menos de 200 pies de largo, en cuyo caso será suficiente una en el portalón. (2) Por lo menos una boya salvavidas anular con una cuerda amarrada deberá estar localizada en cada plataforma flotante a lo largo de la embarcación donde se esté trabajando. (3) La cuerda deberá tener por lo menos 90 pies. Las boyas salvavidas anulares y las cuerdas deberán mantenerse en buenas condiciones. (4) En la vecindad de cada embarcación a flote donde se esté haciendo un trabajo deberá haber por lo menos una escala portátil o permanente de largo suficiente para ayudar a los empleados a ponerse a salvo en el caso de que se caigan al agua. 151 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES SUBPARTE J - MAQUINARIA Y SISTEMAS DE TUBERIA DE EMBARCACIONES
Regl. 2342, art. 1916.84 dup2: EQUIPO SALVAVIDAS | Justis AI