Regl. 6137, art. III-1 dup2

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III-1 dup2

Será responsabilidad de la institución hospitalaria mantener el sistema en óptimas condiciones. A estos efectos, se requiere el desarrollo de un programa de mantenimiento preventivo y/o contrato de servicio de mantenimiento del sistema por personal cualificado. Personal cualificado se define como aquel personal debidamente adiestrado y certificado por el manufacturero del equipo y con las licencias requeridas por la FCC para el manejo del equipo y de los sistemas.
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