Regl. 6137, art. III-1 dup2
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III-1 dup2
Será responsabilidad de la institución hospitalaria
mantener el sistema en óptimas condiciones. A estos efectos,
se requiere el desarrollo de un programa de mantenimiento
preventivo y/o contrato de servicio de mantenimiento del
sistema por personal cualificado. Personal cualificado se define
como aquel personal debidamente adiestrado y certificado por
el manufacturero del equipo y con las licencias requeridas por
la FCC para el manejo del equipo y de los sistemas.