Regl. 6137, art. III-2 dup2

Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico.

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ILUMINACION En el diseño del sistema de CCTV deberá considerarse la existencia de la iluminación necesaria y si esta iluminación es O no es suficiente en la localidad O área determinada para obtener una imagen de calidad óptima de forma que la misma sea clara y bien definida, sobre un periodo de monitoreo continuo de 24 horas. Para obtener estos resultados, deberá de considerarse lo siguiente: a. la imagen de calidad óptima, desde el punto de vista de iluminación, es definida como la habilidad que tendrá el operador del sistema, para que uniformemente pueda discriminar y juzgar las escenas O situaciones que ocurran sin tener que hacer cambios y/o esfuerzos debido a cambios en la iluminación O condiciones pobres de la misma. b. las cámaras a utilizarse, sean interiores O de exteriores, deberán utilizar lentes tipo autoiris ("auto-focus"), para compensar por los cambios que puedan ocurrir en la iluminación, sea natural O eléctrica. C. la localización estratégica de las cámaras deberá hacerse de forma tal que ningún tipo de iluminación cause un enfoque directo a la cámara O al lente de la cámara. d. en aquellos casos en que la iluminación del área donde esté instalada la cámera no sea 27 suficiente para cubrir la iluminación requerida en este Reglamento, la institución hospitalaria deberá instalar aquella iluminaria necesaria para lograr el propósito y cubrir la área deseada.
Regl. 6137, art. III-2 dup2: Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico. | Justis AI