Regl. 6137, art. III-2 dup2
Reglamento de Salud Núm. 102 para la Protección y Seguridad de los Infantes Neonatos o Recién Nacidos, Infantes y Niños en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico.
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ILUMINACION
En el diseño del sistema de CCTV deberá considerarse la
existencia de la iluminación necesaria y si esta iluminación es
O no es suficiente en la localidad O área determinada para
obtener una imagen de calidad óptima de forma que la misma
sea clara y bien definida, sobre un periodo de monitoreo
continuo de 24 horas. Para obtener estos resultados, deberá
de considerarse lo siguiente:
a.
la imagen de calidad óptima, desde el punto
de vista de iluminación, es definida como la
habilidad que tendrá el operador del sistema,
para que uniformemente pueda discriminar y
juzgar las escenas O situaciones que ocurran
sin tener que hacer cambios y/o esfuerzos
debido a cambios en la iluminación O
condiciones pobres de la misma.
b.
las cámaras a utilizarse, sean interiores O de
exteriores, deberán utilizar lentes tipo autoiris ("auto-focus"), para compensar por los
cambios que puedan ocurrir en la
iluminación, sea natural O eléctrica.
C.
la localización estratégica de las cámaras
deberá hacerse de forma tal que ningún tipo
de iluminación cause un enfoque directo a la
cámara O al lente de la cámara.
d.
en aquellos casos en que la iluminación del
área donde esté instalada la cámera no sea
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suficiente para cubrir la iluminación requerida
en este Reglamento, la institución
hospitalaria deberá instalar aquella iluminaria
necesaria para lograr el propósito y cubrir la
área deseada.