Regl. 6137, art. III-3
CONDUCTOS Y CABLERIA
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III-3
Toda cableria del Sistema de CCTV, sea de
comunicación O eléctrica, deberá ser colocada dentro de
conductos de protección, sistema de rieles O suspendida y
agarrada nÃtidamente sobre los plafones. No se permitirán
cables expuestos. El material podrá ser metálico O plástico.
Toda instalación y materiales deberán de seguir los estándares
establecidos en los códigos aplicables, sean locales, estatales
O federales. En caso de algún conflicto entre los códigos,
deberá de aplicarse la regla O estándar más estricto. El diseño
e instalación de la cablerÃa deberá proveer para un eficiente
sistema de rieles O tuberÃa ordenado y nÃtido, que converja la
cablerÃa de video, señal y electricidad desde el lugar de
localización de las cámaras a los lugares de encuentro y/o
lugares de control, según aplique.