Regl. 6137, art. III-3

CONDUCTOS Y CABLERIA

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III-3

Toda cableria del Sistema de CCTV, sea de comunicación O eléctrica, deberá ser colocada dentro de conductos de protección, sistema de rieles O suspendida y agarrada nítidamente sobre los plafones. No se permitirán cables expuestos. El material podrá ser metálico O plástico. Toda instalación y materiales deberán de seguir los estándares establecidos en los códigos aplicables, sean locales, estatales O federales. En caso de algún conflicto entre los códigos, deberá de aplicarse la regla O estándar más estricto. El diseño e instalación de la cablería deberá proveer para un eficiente sistema de rieles O tubería ordenado y nítido, que converja la cablería de video, señal y electricidad desde el lugar de localización de las cámaras a los lugares de encuentro y/o lugares de control, según aplique.
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