Regl. 6137, art. III-4

ENERGIA Y CIRCUITOS

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III-4

El sistema de CCTV deberá tener circuitos eléctricos dedicados exclusivamente para el Sistema. Los circuitos deberán ser derivados e iniciados desde los circuitos de energía de emergencia. El diseño e instalación deberá proveer fuentes de energía centralizadas para las cámaras. La fuente de energía deberá ser individualizada y que provea suficiente energía para cada estación de cámara. El sistema también deberá proveer protección de voltaje. También deberá proveer fuente de energía alterna por baterias con un mínimo de dos (2) horas de duración. 28
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