Regl. 6137, art. III-4
ENERGIA Y CIRCUITOS
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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III-4
El sistema de CCTV deberá tener circuitos eléctricos
dedicados exclusivamente para el Sistema. Los circuitos
deberán ser derivados e iniciados desde los circuitos de
energÃa de emergencia. El diseño e instalación deberá proveer
fuentes de energÃa centralizadas para las cámaras. La fuente
de energÃa deberá ser individualizada y que provea suficiente
energÃa para cada estación de cámara. El sistema también
deberá proveer protección de voltaje. También deberá proveer
fuente de energÃa alterna por baterias con un mÃnimo de dos
(2) horas de duración.
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