Regl. 6137, art. III dup5
APLICACION
Length: 118 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III dup5
Este Reglamento aplicará a todas las instituciones
hospitalarias de Puerto Rico según definidas en este Reglamento.
CAPITULO II: PROTOCOLO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
PROGRAMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y
PROTECCION PARA EVITAR Y/O REDIUCIR EL
RIESGO DE SECUESTRO DE INFANTES
ARTICULO PROTOCOLO
Cada institución hospitalaria deberá establecer un protocolo
que contenga normas escritas que determinen y especifiquen los
programas y medidas de seguridad y protección adoptados por su
institución para evitar y/o reducir el riesgo de secuestro de infantes,
recién nacidos, y niños incluyendo las áreas de sala de
emergencias, sala de partos, obstetricia, sala de neonatos, pediatrÃa,
áreas de cuidado intensivo neonatal y pediátrico. Este protocolo se
desarrollará como parte del plan de contingencia de la institución.