Regl. 6137, art. III dup5

APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. III dup5

Este Reglamento aplicará a todas las instituciones hospitalarias de Puerto Rico según definidas en este Reglamento. CAPITULO II: PROTOCOLO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA EVITAR Y/O REDIUCIR EL RIESGO DE SECUESTRO DE INFANTES ARTICULO PROTOCOLO Cada institución hospitalaria deberá establecer un protocolo que contenga normas escritas que determinen y especifiquen los programas y medidas de seguridad y protección adoptados por su institución para evitar y/o reducir el riesgo de secuestro de infantes, recién nacidos, y niños incluyendo las áreas de sala de emergencias, sala de partos, obstetricia, sala de neonatos, pediatría, áreas de cuidado intensivo neonatal y pediátrico. Este protocolo se desarrollará como parte del plan de contingencia de la institución.
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