Regl. 6137, art. II-1

EVALUACION Y APROBACION DE

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Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. II-1

SISTEMAS o PROCEDIMIENTOS A. Será responsabilidad de la Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) la evaluación y aprobación de los sistemas O procedimientos que presenten las instituciones hospitalarias para cumplir con el presente Reglamento. B. Las instituciones que no puedan cumplir a cabalidad con la adquisición de equipo y/o sistemas de seguridad y/o habilitación de planta física para cumplir con este Reglamento para las instituciones hospitalarias deberán presentar al Departamento de Salud una solicitud de prórroga y/o término adicional para cumplir con los requisitos de este Reglamento en cuanto a equipo y/o sistemas de seguridad que establezca cuáles con las razones específicas para no cumplir a cabalidad con estos requisitos. Junto con esta petición de prórroga y/o término adicional, la institución hospitalaria presentará un plan de acción afirmativa que incluya las medidas provisionales de seguridad cónsonas con los objetivos de este Reglamento, a seguir por la institución hospitalaria durante el término que se le conceda la prórroga, que sustituyan interinamente aquellos requisitos de seguridad sobre los cuales se solicita la prórroga y/o término adicional. La concesión de prórroga y/o término adicional por el Departamento de Salud a la institución hospitalaria peticionaria no eximirá a la institución hospitalaria en cuestión del cumplimiento específico de aquellos otros requisitos del presente Reglamento para los cuáles la institución hospitalaria no solicitó la prórroga y/o término adicional O a los cuales no les aplique la concesión de prórroga y/o término adicional. La solicitud de prórroga y/o término adicional solamente aplicará a la adquisición de equipo y/o sistemas de seguridad y/o habilitación de planta física. La solicitud de prórroga y/o término adicional podrá ser O no ser concedida y no se concederán a una institución hospitalaria más de dos (2) prórrogas de seis (6) meses cada una para el cumplimiento con los requisitos de este Reglamento. CAPITULO III : DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION EN LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS EN PUERTO RICO
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