Regl. 6137, art. II-1
EVALUACION Y APROBACION DE
Length: 330 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6137, Art. II-1
SISTEMAS o PROCEDIMIENTOS
A. Será responsabilidad de la Secretaria Auxiliar
de Reglamentación y Acreditación
de
Facilidades de Salud (SARAFS) la evaluación
y aprobación de los sistemas O
procedimientos que presenten las
instituciones hospitalarias para cumplir con el
presente Reglamento.
B. Las instituciones que no puedan cumplir a
cabalidad con la adquisición de equipo y/o
sistemas de seguridad y/o habilitación de
planta fÃsica para cumplir con este
Reglamento para las instituciones
hospitalarias deberán presentar al
Departamento de Salud una solicitud de
prórroga y/o término adicional para cumplir
con los requisitos de este Reglamento en
cuanto a equipo y/o sistemas de seguridad
que establezca cuáles con las razones
especÃficas para no cumplir a cabalidad con
estos requisitos. Junto con esta petición de
prórroga y/o término adicional, la institución
hospitalaria presentará un plan de acción
afirmativa que incluya las medidas
provisionales de seguridad cónsonas con los
objetivos de este Reglamento, a seguir por la
institución hospitalaria durante el término que
se le conceda la prórroga, que sustituyan
interinamente aquellos requisitos de
seguridad sobre los cuales se solicita la
prórroga y/o término adicional. La concesión
de prórroga y/o término adicional por el
Departamento de Salud a la institución
hospitalaria peticionaria no eximirá a la
institución hospitalaria en cuestión del
cumplimiento especÃfico de aquellos otros
requisitos del presente Reglamento para los
cuáles la institución hospitalaria no solicitó la
prórroga y/o término adicional O a los cuales
no les aplique la concesión de prórroga y/o
término adicional. La solicitud de prórroga
y/o término adicional solamente aplicará a la
adquisición de equipo y/o sistemas de
seguridad y/o habilitación de planta fÃsica. La
solicitud de prórroga y/o término adicional
podrá ser O no ser concedida y no se
concederán a una institución hospitalaria más
de dos (2) prórrogas de seis (6) meses cada
una para el cumplimiento con los requisitos
de este Reglamento.
CAPITULO III : DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS
INSTITUCIONES HOSPITALARIAS RELACIONADAS
CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION
EN LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS EN
PUERTO RICO